capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 365
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Párrafo 1
Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;Fraccion II
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:Inciso a
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.Inciso b
b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, yFracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.Párrafo 8
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.Párrafo reformado DOF 01-05-2019