capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 365 Bis
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Párrafo 1
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
El texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, deberán estar disponibles en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 3
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:Fraccion I
I. Domicilio;Fraccion II
II. Número de registro;Fraccion III
III. Nombre del sindicato;Fraccion IV
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;Fraccion V
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;Fraccion VI
VI. Número de socios;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion VII
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion VIII
VIII. Padrón de socios. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial los domicilios y CURP de los trabajadores señalados en los padrones de socios, en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Párrafo 12
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.Párrafo 13
Los sindicatos, federaciones y confederaciones podrán solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral copias certificadas o simples de los documentos que obren en sus respectivos expedientes; también se expedirán a cualquier persona que lo solicite, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 30-11-2012