capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 369
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Párrafo 1
El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, podrá cancelarse únicamente:Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Fraccion I
I. En caso de disolución; yFraccion II
II. Por dejar de tener los requisitos legales.Fraccion III
III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas.Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Párrafo 5
Los Tribunales resolverán acerca de la cancelación de su registro.Párrafo reformado DOF 01-05-2019