capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 378
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo II - Sindicatos, federaciones y confederaciones
Párrafo 1
Queda prohibido a los sindicatos:Fraccion I
I. Intervenir en asuntos religiosos; yFraccion II
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.Fraccion III
III. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion IV
IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion V
V. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion VI
VI. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion VII
VII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, yFracción adicionada DOF 01-05-2019
Fraccion VIII
VIII. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Párrafo 10
Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019