capitulo II - Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 39-C
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo II - Duración de las relaciones de trabajo
Párrafo 1
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.Artículo adicionado DOF 30-11-2012