capitulo II - Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 39-D
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEGUNDO - Relaciones Individuales de Trabajo › Capitulo II - Duración de las relaciones de trabajo
Párrafo 1
Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.Párrafo 2
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.Artículo adicionado DOF 30-11-2012