capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Artículo 390
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Párrafo 1
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Párrafo 2
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.Párrafo 3
Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:Inciso a
a) La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;Inciso b
b) El contrato colectivo de trabajo;Inciso c
c) La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, yPárrafo con incisos adicionado DOF 01-05-2019
Inciso d
d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo. Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019