capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Artículo 399
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo III - Contrato colectivo de trabajo
Fraccion I
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
Fraccion II
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
Fraccion III
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Párrafo 5
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.