capitulo V - Reglamento interior de trabajo
Artículo 424
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo V - Reglamento interior de trabajo
Párrafo 1
En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:Fraccion I
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;Fraccion II
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;Fracción reformada DOF 01-05-2019
Fraccion III
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; yFraccion IV
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.Fracción reformada DOF 01-05-2019