capitulo VII - Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 427
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo VII - Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Párrafo 1
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:Fraccion I
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;Fraccion II
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;Fraccion III
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;Fraccion IV
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;Fraccion V
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; yFraccion VI
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; yFracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion VII
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.Fracción adicionada DOF 30-11-2012