capitulo VIII - Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 435
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEPTIMO - Relaciones Colectivas de Trabajo › Capitulo VIII - Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Párrafo 1
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:Fraccion I
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion II
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, yFracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Fraccion III
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.Fracción reformada DOF 01-05-2019