capitulo UNICO
Artículo 487
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
Fraccion I
I. Asistencia médica y quirúrgica;
Fraccion II
II. Rehabilitación;
Fraccion III
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
Fraccion IV
IV. Medicamentos y material de curación;
Fraccion V
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
Fraccion VI
VI. La indemnización fijada en el presente Título.