capitulo UNICO
Artículo 493
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.Artículo reformado DOF 01-05-2019