capitulo UNICO
Artículo 4o
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo PRIMERO - Principios Generales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:Fraccion I
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:Inciso a
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.Inciso reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019