capitulo UNICO
Artículo 502
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Párrafo 1
En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.Artículo reformado DOF 30-11-2012, 22-06-2018