capitulo UNICO
Artículo 506
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los médicos de las empresas están obligados:Fraccion I
I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;Fraccion II
II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;Fraccion III
III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; yFraccion IV
IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970