Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
Fraccion I
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
Fraccion II
II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
Fraccion III
III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.