capitulo UNICO
Artículo 512-G
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo NOVENO - Riesgos de Trabajo › Capitulo UNICO
Párrafo 1
En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.Artículo adicionado DOF 30-11-2012