Párrafo 1
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional.
Párrafo 2
Para la actualización de las Tablas y del Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.
Párrafo 3
El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.
Párrafo 4
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Párrafo 5
Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias 1. Enfermedades por ancylostoma (anquilostomiasis y necatoriasis o anemia de los mineros) Código CIE-11: 1F68 Las personas trabajadoras que laboran como alfareros y ceramistas; en la extracción de cantera, arcilla, arena, piedra y grava; plomeros, fontaneros e instaladores de tubería; en la elaboración de productos de cemento, cal, yeso, azulejo, piedra y ladrilleros; jardineros en establecimientos; jardineros en casas particulares, ayudantes de jardineros en establecimientos; mineros y en la extracción en minas de minerales metálicos; en actividades agrícolas; de apoyo en actividades agrícolas; de apoyo en la construcción, y de apoyo en plomería e instalación de tuberías.
Párrafo 6
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 7
2. Aspergilosis
Párrafo 8
Código CIE-11: 1F20Z Las personas trabajadoras expuestas en criaderos de animales (aves) en la industria alimentaria avícola, limpiadoras de pieles y agrícolas (café). Tiene una gran ubicuidad en bodegas, cuevas y plantas, en medio hospitalario en el aire acondicionado contaminado con excrementos de aves y en sótanos.
Párrafo 9
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 10
3. Brucelosis (fiebre de malta, fiebre ondulante o fiebre mediterránea)
Párrafo 11
Código CIE-11: 1B95 Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: ganaderos, lecheros, ordeñadores y pastores.
Párrafo 12
Las personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos lácteos: personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y vaca. Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: carniceros, empacadores de carnes y de rastros.
Párrafo 13
Las personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, personas trabajadoras en contacto con excrementos, fetos abortados de las hembras enfermas, leche, orina, placentas, sangre y tejidos, técnicos de laboratorio y veterinarios.
Párrafo 14
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 15
4. Candidiasis (moniliasis)
Párrafo 16
Código CIE-11: 1F23.Z Las personas trabajadoras en labores de la agricultura: agricultores y recolectores de frutas. Industrias de la transformación: fábrica de hule, fábricas de madera, fundición de metales, industria del cemento y limpieza en la industria de semiconductores. Elaboración de alimentos: manejadores de alimentos, cocineros y lavatrastos.
Párrafo 17
Las personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personas odontólogas, cirujanas, instrumentistas, enfermeras, afanadoras, técnicas patólogas y laboratoristas. En general personas trabajadoras que mantienen manos o pies constantemente húmedos, en condiciones de calor y oclusión, y las que producen maceración y personas trabajadoras que emplean guantes de plástico por tiempo prolongado.
Párrafo 18
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 19
5. Carbunco (ántrax)
Párrafo 20
Código CIE-11: 1B97 Personas trabajadoras que presentan exposición de reservorios, tales como: animales herbívoros, antílopes, caballos, cabras, camellos, ovejas, carneros y reses. Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores. Personas trabajadoras en la confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros.
Párrafo 21
Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: caballerangos, cardadores de lana, carniceros, ganaderos, manipuladores de crines, carne, huesos de bovinos, cerdas y cuernos, mozos de cuadra, pastores, personal de zoológicos, talabarteros, tejedores de lana, curtido y acabado de cuero y piel. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras de mataderos y traperos.
Párrafo 22
Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio para la industria en general: personal de laboratorio de microbiología. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogas y veterinarias.
Párrafo 23
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 24
6. Coccidioidomicosis (fiebre del valle de San Joaquín)
Párrafo 25
Código CIE-11: 1F25Z Las personas trabajadoras relacionadas con la agricultura (campesinos, recolectores, entre otros), arqueólogos, chóferes en rutas que crucen por áreas endémicas, constructores de carreteras, caminos y puertos, excavadores, granjeros, médicos en contacto con laboratorios de microbiología, personal de laboratorios de microbiología, personal militar y de la construcción.
Párrafo 26
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 27
7. COVID-19
Párrafo 28
Código CIE-11: RA01 Debido a la naturaleza de los contagios respiratorios del agente causante del COVID-19, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo, es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 29
Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son: a) Riesgo de exposición muy alto Trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.
Párrafo 30
b) Riesgo de exposición alto Trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, personas trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes, personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.
Párrafo 31
c) Riesgo de exposición medio Trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.
Párrafo 32
d) Riesgo de exposición bajo Trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
Párrafo 33
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 34
8. Encefalitis viral / encefalitis viral de rocío / encefalitis de california / encefalitis de la crosse / encefalitis por henipavirus / encefalitis por el virus de la parotiditis / encefalitis por herpes simple / encefalitis por el virus de la rubéola / encefalitis por varicela / encefalitis japonesa
Párrafo 35
Código CIE-11: 1C80, 1C87, 1C8B, 1C8D, 1D63, 1D80.3, 1F00.21, 1E90.2, 1C85 Las personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras en la construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, techadores, personas trabajadoras de la construcción y de carreteras.
Párrafo 36
Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: cuidadores de pajareras y zoológicos, granjeros y silvicultores. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables, y servicios de explotación forestal: personas trabajadoras forestales, guardabosques y operadores madereros. Otros puestos de trabajo: soldados.
Párrafo 37
Las personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos, investigadores con trabajo al aire libre, biólogos, entomólogos y geólogos. Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas: jardineros y jardineros ornamentales. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: patólogos, personal de laboratorio y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios y auxiliares: ornitólogos y veterinarios.
Párrafo 38
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 39
9. Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, sin mención de tuberculosis o malaria, sin especificación
Párrafo 40
Código CIE-11: 1C62.Z Las personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares; personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.
Párrafo 41
Personas trabajadoras en materia de seguridad que se vean expuestos durante actos de violencia a sangre humana contaminada con VIH, custodios, agentes policías y personal de seguridad. Las personas trabajadoras que durante el desempeño de sus labores son víctimas de violación sexual.
Párrafo 42
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 43
10. Erisipeloide. (enfermedad de los manipuladores de pescado, dedos de ballenero, erisipeloide de rosenbach)
Párrafo 44
Código CIE-11: 1B96 Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales porcinos y ovejas: carniceros y personas que manipulan cerdos. Elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: personas trabajadoras de las plantas empacadoras de carne.
Párrafo 45
Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado, empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos: personas trabajadoras que manipulan mariscos o peces y sus productos, así como pescadores. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras en contacto con animales o sus cadáveres, corrales, cuero y otros materiales, en mataderos y pelo de animales. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogos y personas trabajadoras de rastros y veterinarios.
Párrafo 46
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 47
11. Sarna (escabiosis)
Párrafo 48
Código CIE-11: 1G04 Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería. Servicios de peluquería y salones de belleza: peluqueros, estilistas y personal de spa. Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación. Servicios médicos y de asistencia social: personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios: veterinarios, cuidadores, criadores y personal de estética. Soldados y personal penitenciario.
Párrafo 49
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 50
12. Borreliosis de lyme (enfermedad de lyme, espiroquetosis)
Párrafo 51
Código CIE-11: 1C1G Personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agrimensura y jornaleros. Caza: cazadores de venados. Construcción de edificaciones: excepto obra pública. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: mantenimiento de parques o cuidado de flora y fauna. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: topógrafos. Cría y explotación de ganado y otras clases de animales: granjeros. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal: silvicultores.
Párrafo 52
Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios. Transporte ferroviario y eléctrico: personas trabajadoras ferroviarios.
Párrafo 53
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 54
13. Esporotricosis
Párrafo 55
Código CIE-11: 1F2J.Z Personas trabajadoras como: agricultores, campesinos, carpinteros, empacadores de loza, empacadores de tierra y plantas, floricultores, forestales, jardineros, mineros, personas trabajadoras de zacate, de pieles y veterinarios.
Párrafo 56
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 57
14. Esquistosomiasis (fiebre de katayama, cercariosis cutánea y esquistosoma)
Párrafo 58
Código CIE-11: 1F86.Z Personas trabajadoras en contacto con aguas contaminadas, de la construcción de presas, diques, estanques o de canales de irrigación, salvavidas de lagos contaminados y personas trabajadoras agrícolas.
Párrafo 59
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 60
15. Fiebre del dengue (dengue clásico, fiebre rompe-huesos y fiebre del dengue hemorrágico) Código CIE-11: 1D2Z Personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general: agentes turísticos y guías de turismo. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, médicos, patólogos y personas trabajadoras de la salud.
Párrafo 61
Personas trabajadoras del transporte aéreo: pilotos, tripulantes de cabina de pasajeros o personal de nave que viajan a zonas endémicas. Transporte de pasajeros, así como transporte de carga: conductores de pasajeros y de transporte de carga que viajan a zonas endémicas. Transporte ferroviario y eléctrico: maquinistas de tren y personas trabajadoras de ferrocarril provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas. Marineros, militares y personas trabajadoras provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas.
Párrafo 62
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 63
16. Hepatitis aguda tipo B
Párrafo 64
Código CIE-11: 1E50.1 Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis B. Estomatólogos y dentistas, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos y personal de enfermería. Policías y personal de guardia y seguridad.
Párrafo 65
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 66
17. Hepatitis aguda tipo C
Párrafo 67
Código CIE-11: 1E50.2 Personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis C; estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos. Personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías, personal de guardia y seguridad.
Párrafo 68
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 69
18. Hepatitis aguda tipo D (hepatitis viral sin otra especificación)
Párrafo 70
Código CIE-11: 1E50.3 Personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis D; estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías, personal de guardia y de seguridad.
Párrafo 71
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 72
19. Hepatitis aguda tipo E (hepatitis viral sin otra especificación)
Párrafo 73
Código CIE-11: 1E50.4 Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, estomatólogos y dentistas. Laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías y personal de guardia y de seguridad.
Párrafo 74
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 75
20. Histoplasmosis
Párrafo 76
Código CIE-11: 1F2A Personas trabajadoras en actividades tales como: geólogos y ayudantes de exploración, excavadores, personas trabajadoras en la extracción y manejo de guano; instructores de actividades recreativas (cuevas, grutas, túneles, pozos), mineros y exploradores de cavernas (espeleólogos). Personas trabajadoras en la demolición de construcciones antiguas.
Párrafo 77
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 78
21. Infecciones herpéticas (herpes simple)
Párrafo 79
Código CIE-11: 1F00 Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería; personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal, personal de limpieza, mantenimiento en hoteles, residencias y moteles.
Párrafo 80
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 81
22. Influenza aviar o gripe aviar o infección por virus A H5N1
Párrafo 82
Código CIE-11: 1E31 Debido a la naturaleza de contagio respiratorio del agente causante, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo es mayor que el de la población en general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 83
Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son: a) Riesgo de exposición muy alto Personas trabajadoras con actividades que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.
Párrafo 84
b) Riesgo de exposición alto Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes de personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.
Párrafo 85
c) Riesgo de exposición medio Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmados o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.
Párrafo 86
d) Riesgo de exposición bajo Personas trabajadoras con actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
Párrafo 87
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 88
23. Influenza pandémica
Párrafo 89
Código CIE-11: 1E32 Debido a la naturaleza de contagio respiratorio del agente causante, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligado a prestar sus servicios.
Párrafo 90
Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son: a) Riesgo de exposición muy alto Personas trabajadoras con actividades que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.
Párrafo 91
b) Riesgo de exposición alto Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes de personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.
Párrafo 92
c) Riesgo de exposición medio Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas), donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.
Párrafo 93
d) Riesgo de exposición bajo Personas trabajadoras con actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
Párrafo 94
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 95
24. Leishmaniasis (úlcera de oriente, leishmaniasis americana, úlcera de los chicleros)
Párrafo 96
Código CIE-11: 1F54 Personas trabajadoras como los chicleros y huleros, leñadores de las regiones tropicales, personal militar, vainilleros, entre otros.
Párrafo 97
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 98
25. Leptospirosis (enfermedad de weil, fiebre icterohemorrágica, fiebre de los cortadores de caña, fiebre de los pantanos, fiebre del fango, ictericia hemorrágica o enfermedad de stuttgart)
Párrafo 99
Código CIE-11: 1B91 Personas trabajadoras de la agricultura: agricultores, jornaleros, personas trabajadoras en la compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general, recolectores de basura. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, cuidadores y manipuladores de animales y granjeros. Curtido y acabado de cuero y piel, personal de deslanado y descarnado de cuero. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos, empacadores de pescados y mariscos, pescadores. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal, leñadores. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado, gasfitero, instalador de conexiones de gas, técnico de refrigeración y aire acondicionado. Personas trabajadoras de alcantarillado y drenajes. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros y ayudantes de veterinaria y veterinarios.
Párrafo 100
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 101
26. Micetoma (pie de madura o maduromicosis)
Párrafo 102
Código CIE-11: 1F29 Personas trabajadoras en la agricultura: personas trabajadoras del campo que producen avena, cebada y centeno. Molineros de trigo, panaderos. Personas trabajadoras de aserraderos. En climas tropicales, personas trabajadoras expuestas a la contaminación de materiales vegetales como cactus, cañas, instrumentos agrícolas, espinas, hierbas, piedras y zacates; jornaleros. Pescadores o personas trabajadoras expuestas a las escamas del pescado.
Párrafo 103
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 104
27. Muermo (farcinosis)
Párrafo 105
Código CIE-11: 1B92 Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, promoción y presentación de espectáculos taurinos, caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herrador de caballos, jinetes, mozos de cuadra, o de rancho ganadero; soldados de caballería en el ejército. Las personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología, químicos, laboratoristas, personal de limpieza de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros de veterinaria y veterinarios.
Párrafo 106
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 107
28. Oncocercosis (ceguera de los ríos)
Párrafo 108
Código CIE-11: 1F6A Personas trabajadoras agrícolas principalmente en zonas de las plantaciones cafetaleras, agricultores de café y jornaleros.
Párrafo 109
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 110
29. Paludismo (malaria)
Párrafo 111
Código CIE-11: 1F40.Z, 1F41.Z, 1F41.Y, 1F42.Y Personas trabajadoras como campesinos, conductores de trenes y vehículos de carga o pasajeros que viajan a zona endémica; floricultores, marineros, obreros, pilotos; personas trabajadoras de la salud y expuestas en zonas endémicas.
Párrafo 112
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 113
30. Pediculosis de la cabeza
Párrafo 114
Código CIE-11: 1G00.0 Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería; personas trabajadoras de los servicios de peluquería y salones de belleza, como peluqueros, estilistas y personal de spa. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación.
Párrafo 115
Personas trabajadoras de los servicios médicos y de asistencia social; personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y de la salud. Soldados y personal penitenciario.
Párrafo 116
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 117
31. Psitacosis (ornitosis)
Párrafo 118
Código CIE-11: 1C22 Personas trabajadoras en actividades como la agricultura: agricultores, granjeros y avicultores; personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: cuidadores de aves y de zoológicos. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados como carniceros. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos de aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos avícolas y personas trabajadoras en contacto con aves.
Párrafo 119
Personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología para la industria en general como químicos, laboratoristas y personal de aseo de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como biólogos, taxidermistas y veterinarios, ornitólogos y tiendas de mascotas.
Párrafo 120
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 121
32. Rabia o hidrofobia (encefalitis aguda y mortal)
Párrafo 122
Código CIE-11: 1C82 Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de los servicios de fumigación, desinfección y control de plagas como jardineros, jardineros ornamentales, así como, personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural como conservadores de la naturaleza, ecologistas, investigadores, exploradores de cavernas, de bioterios e investigadores. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como personas trabajadoras de perreras, personal en contacto con animales infectados y veterinarios. Personas trabajadoras de zoológicos.
Párrafo 123
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 124
33. Rickettsiosis (tifus murino, fiebre maculosa de las montañas rocallosas, fiebre q o de queensland y fiebre manchada)
Párrafo 125
Código CIE-11: 1C30.0, 1C31.0, 1C33 Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos como granjeros, caballerangos, jinetes, cuidadores y ordeñadores. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como personas trabajadoras que elaboran y preparan carnes. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal como forestales, guardabosques y operadores madereros. Personas trabajadoras en la fabricación de resinas sintéticas, plastificantes y caucho. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, como operadores de mataderos.
Párrafo 126
Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como biólogos, taxidermistas, veterinarios, ornitólogos y personal en las tiendas de mascotas. Personas trabajadoras de los servicios de educación y asistencia como escuelas, hospicios, guarderías, asilos, prisiones, como maestros, educadoras, puericultistas, afanadoras de guarderías, guardias de prisión, celadores, soldados y marinos.
Párrafo 127
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 128
34. Rubéola (sarampión alemán o sarampión de tres días)
Párrafo 129
Código CIE-11: 1F02 Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras en servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales y sanatorios, terapistas y de la salud.
Párrafo 130
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 131
35. Sarampión
Párrafo 132
Código CIE-11: 1F03 Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías.
Párrafo 133
Personas trabajadoras de los servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales, sanatorios, terapistas y en el sector salud.
Párrafo 134
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 135
36. Sífilis no venérea
Párrafo 136
Código CIE-11: 1C1F Personas trabajadoras en la fabricación de vidrio y productos de vidrio, como sopladores de vidrio. Personas trabajadoras dedicadas a las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras de los servicios médicos, como paramédicos y auxiliares, enfermeras, médicos, patólogos y de la salud.
Párrafo 137
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 138
37. Tétanos
Párrafo 139
Código CIE-11: 1C13 Personas trabajadoras en las actividades industriales de la metalmecánica como cortadores, herreros, soldadores, operadores de tornos, prensas y guillotinas, estibadores, peones de carga, ayudantes generales y personal de mantenimiento de maquinaria.
Párrafo 140
Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores y jornaleros. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos, como caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herreros, jinetes y mozos de cuadra.
Párrafo 141
Personas trabajadoras en la preparación y servicio de alimentos, como cocineros. Personas trabajadoras en los servicios de reparación, lavado, engrasado de vehículos automotores, verificación de emisión de contaminantes, servicios mecánicos y de hojalatería, como mecánicos, hojalateros; lavadores, verificadores y ayudantes generales.
Párrafo 142
Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, del sector de la salud que manipulan objetos corto-punzantes. Personas trabajadoras en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, como electricistas. Otros puestos de trabajo, como soldados y marinos.
Párrafo 143
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 144
38. Toxoplasmosis
Párrafo 145
Código CIE-11: 1F57.Y Personas trabajadoras laboratoristas, manipuladores de gatos en tiendas o estéticas para mascotas, de rastros y veterinarios.
Párrafo 146
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 147
39. Tuberculosis miliar
Párrafo 148
Código CIE-11: 1B13 Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros, de rastros, veterinarios y auxiliares de veterinario.
Párrafo 149
Personas trabajadoras de los servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como albergues para indigentes, centros de refugiados o de inmigrantes, centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales.
Párrafo 150
Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios.
Párrafo 151
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 152
40. Tuberculosis respiratoria confirmada bacteriológica e histológicamente y otras micobacteriosis
Párrafo 153
Código CIE-11: 1B10, 1G80 Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros y de rastros.
Párrafo 154
Personas trabajadoras de servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como de albergues para indigentes, de centros de refugiados o de inmigrantes, de centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales.
Párrafo 155
Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios.
Párrafo 156
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 157
41. Varicela
Párrafo 158
Código CIE-11: 1E90 Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, paramédicos, personal de limpieza en hospitales, sanatorios y de la salud.
Párrafo 159
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 160
Grupo II. Cánceres de origen laboral 42. Neoplasias primarias del cerebro
Párrafo 161
Código CIE-11: 2A00 Las personas trabajadoras con actividades agrícolas, especialmente aquellas expuestas a plaguicidas, herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras de la electricidad, el caucho y el petróleo. Personas trabajadoras de la industria química, como expuestas a disolventes orgánicos, de laboratorio, de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras en contacto y producción de estireno y poliestireno, productores del plástico: personas trabajadoras expuestas en las industrias de la producción de cloruro de vinilo en plantas de polimerización, donde se usen derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono, y aquellas personas trabajadoras expuestas a metales pesados, como arsénico, mercurio, plomo, oro y plata. Personas trabajadoras expuestas en las industrias que manejen disolventes orgánicos, como los pintores, entre otros. Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, como radiólogos, técnicos radiólogos, odontólogos, anestesiólogos, personal de quirófano. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, con las personas trabajadoras de asfalto, nucleares, técnicos, analistas de estructuras. Personas trabajadoras de la industria de las telecomunicaciones, televisión, radio y telefonía celular. Personas trabajadoras en la refinación del petróleo y derivados del carbón, de la gasificación del carbón, de la fabricación de neumáticos.
Párrafo 162
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 163
43. Carcinoma in situ del ojo o de los anexos oculares
Párrafo 164
Código CIE-11: 2E6A Personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, industria de la construcción, tales como, personas trabajadoras que laboren en ambientes expuestos, como son los agricultores, pescadores, peones, marineros y aserradores. Personas trabajadoras de la industria de la construcción, tales como, albañiles, constructores, de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, en la pavimentación de carreteras, de construcción en techos e impermeabilizantes; carpinteros, ebanistas, artesanos; del vidrio, de la limpieza en las centrales nucleares. En suma, toda persona expuesta a la radiación solar y sin protección por trabajar al aire libre tiene un riesgo notable, fundamentalmente si tiene piel blanca o clara o predisposición genética.
Párrafo 165
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 166
44. Neoplasias malignas de la orofaringe
Párrafo 167
Código CIE-11: 2B6A Personas trabajadoras con actividades económicas y puestos de trabajo a los que se pueden asociar la industria química, expuestas a disolventes orgánicos y de la producción de herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras en laboratorios de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras que manejan disolventes orgánicos como los pintores. Personas trabajadoras de la extracción y beneficio de minerales no metálicos, como los mineros de carbón que se exponen a derivados del petróleo, vapores de solventes, mecánicos de vehículos de motores de combustión, chóferes, aquellas personas expuestas a polvos de madera u orgánicos, los de la industria del carbón y la construcción expuestas a cemento y personal de la salud expuesto a papiloma virus.
Párrafo 168
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 169
45. Neoplasias malignas de la nasofaringe
Párrafo 170
Código CIE-11: 2B6B Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: la extracción de cadmio, metalurgia en la producción de materiales con cadmio, exposición a pinturas con cadmio, producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, carpinteros. Personas trabajadoras expuestas a combustibles para motores, disolventes de grasas, aceites y pinturas; en el grabado fotográfico de impresiones; como intermediario químico en la manufactura de detergentes, explosivos, productos farmacéuticos y pinturas.
Párrafo 171
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 172
46. Neoplasias malignas de la cavidad nasal y senos paranasales
Párrafo 173
Código CIE-11: 2C20 y 2C22 Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: carpinteros, ebanistas, leñadores y demás personas trabajadoras asociadas al manejo de la madera, de la industria química, de la refinación, en la extracción y procesamiento del cromo el níquel y el radio, aquellas expuestas a pinturas y solventes, expuestas a gases oxigenados del petróleo, en la producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, granjeros y personal expuesto a polvos orgánicos. Personas trabajadoras en la agricultura en la molienda de la harina o trabajos de panadería. Personas trabajadoras de la industria del calzado e industria del cuero, como los curtidores de las pieles.
Párrafo 174
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 175
47. Neoplasias malignas de la laringe y alteraciones de la voz sin especificación
Párrafo 176
Código CIE-11: 2C23, MA82.Z Personas trabajadoras de la industria química, como los de laboratorio de investigación en la producción de gas mostaza, en la industria del plástico como los expuestos en la fabricación y producción de plásticos, en contacto de industrias que manejan disolventes orgánicos, como los pintores; de minas de oro; de la industria del asbesto, de las personas trabajadoras de la industria del acero, en plantas siderúrgicas, expuestas en la producción y uso de plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil como los albañiles, techadores, peones expuestos al asbesto. Personas trabajadoras expuestas a la combustión de carbón, petróleo y gasolina, basuras; cocineros, de la industria metalúrgica, curtidores, granjeros, de la construcción. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica como los que manejan quimioterapéuticos. Personas trabajadoras que utilizan la voz frecuentemente como cantantes, vocalistas, coristas, maestros, profesores, locutores, personal que atiende al público, camareros, teleoperadores, comerciantes, guías de turistas, carpinteros, escultores, entrenadores, monitores, traductor, todos aquellos oficios o profesiones en los que las personas trabajadoras usan su voz como herramienta de trabajo.
Párrafo 177
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 178
48. Neoplasias malignas de la tráquea
Párrafo 179
Código CIE-11: 2C24 Personas trabajadoras expuestas al cloruro de metileno, la fundición de metales, al asbesto, la sílica, el caucho y los polvos de madera, aumenta la probabilidad de padecer este padecimiento. Algunos puestos laborales asociados son pintores, manufactureros farmacéuticos, productores de removedores de pintura, asociados a la industria metalúrgica, producción y manejo de caucho, carpinteros.
Párrafo 180
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 181
49. Carcinoma de la mama, tipo especializado
Párrafo 182
Código CIE-11: 2C60 Personas trabajadoras en actividades de tipo nuclear, técnicas y analistas de estructuras, de la salud como radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, de bares, restaurantes y centros nocturnos.
Párrafo 183
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 184
50. Melanoma de la piel
Párrafo 185
Código CIE-11: 2C30 Personas trabajadoras de la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.
Párrafo 186
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 187
51. Carcinoma de células escamosas de la piel
Párrafo 188
Código CIE-11: 2C31 Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.
Párrafo 189
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 190
52. Carcinoma basocelular de la piel
Párrafo 191
Código CIE-11: 2C32 Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.
Párrafo 192
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 193
53. Neoplasias malignas de la glándula tiroides
Párrafo 194
Código CIE-11: 2D10 Personas trabajadoras en la fabricación de calzado e industria del cuero, curtidores de pieles, refinación del petróleo y derivados del carbón, personas empleadas de gasolineras, huleros, productores de plásticos, transporte terrestre, conductores de autobuses, operarios, equipo de transporte y sus partes, mecánicos de motores de diésel, de la construcción, de edificaciones de obras de ingeniería civil, nucleares, técnicos, analistas de estructuras, de industria química, productores de estireno y poliestireno, productores de plásticos, caucho, servicios médicos, asistencia social, veterinarios y de la salud.
Párrafo 195
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 196
54. Mesotelioma de la pleura
Párrafo 197
Código CIE-11: 2C26.0 Personas trabajadoras en la minería, procesamiento, transporte y manipulación de amianto; fabricación y uso de productos que contienen amianto. Molinero de asbesto, fabricantes de productos con asbesto-cemento (láminas, tinacos, entre otros). Personas trabajadoras de hojas metálicas; en la industria de revestimiento, astilleros, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros; en la industria de hule, plástico, resinas y polímeros. Mecánicos de frenos, fabricantes de materiales de fricción, tales como: balatas, frenos, embragues, entre otros. Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil.
Párrafo 198
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 199
55. Adenocarcinoma del bronquio o del pulmón
Párrafo 200
Código CIE-11: 2C25.0 Personas trabajadoras en la minería y trabajo subterráneo; procesamiento de minerales. Personas trabajadoras en minas, canteras y fundiciones; de la industria de la cerámica, el cemento y el vidrio; en actividades de construcción, fabricación de pesticidas y otros productos químicos; agrícolas; mineros, fundidores y refinado de metales; de salud como médicos y veterinarios. Soldadores, expuestas a humos de cigarro, de contaminantes ambientales, por el entorno laboral, tales como, meseros, cantineros, de los casinos o como los policías de tráfico urbano, conductores profesionales, entre otros. Personas trabajadoras de la refinación del petróleo y derivados del carbón expuestas a gasificación del carbón, arsénico y compuestos arsenicales; de aceites minerales no tratados del petróleo.
Párrafo 201
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 202
56. Neoplasias malignas del esófago
Párrafo 203
Código CIE-11: 2B70 Personas trabajadoras mineras, dedicadas a la extracción de minerales no metálicos; de la industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero. Personas trabajadoras de la producción, reparación de equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, fabricantes materiales de fricción. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, como albañiles, peones, jefes de obra, entre otros.
Párrafo 204
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 205
57. Neoplasias malignas del estómago (cáncer gástrico)
Párrafo 206
Código CIE-11: 2B72 Personas trabajadoras en servicios como: mineros de carbón, en el procesamiento de hierro y acero, manufactura, procesamiento de madera, construcción, minería, manufactura marítima, agricultura, ganadería, perforadores de pozos, herreros, albañiles, carpinteros, operadores de máquinas, en la industria del cuero y en el manejo del cemento portland.
Párrafo 207
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 208
58. Neoplasias malignas del hígado o de las vías biliares intrahepáticas
Párrafo 209
Código CIE-11: 2C12.Z Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios: personas trabajadoras de la salud; industria química: de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productor y uso de plaguicidas, herreros, industrias de plásticos, limpiadores de vasos de reacción del monómero de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, reparadores de energía eléctrica y de vidrio; de la industria restaurantera, de la agricultura, así como los mineros y fundidores de cobre, plomo y zinc. Personas trabajadoras en la ganadería, industria en el procesamiento del pollo y del puerco. Personas trabajadoras en actividades como: pintores y de imprenta.
Párrafo 210
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 211
59. Neoplasias malignas de colon y recto
Párrafo 212
Código CIE-11: 2B90, 2B91, 2B92 Personas trabajadoras de la agricultura, manufactura, industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero.
Párrafo 213
Personas trabajadoras en equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, personas trabajadoras fabricantes de materiales de fricción. Construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, de la construcción. Bomberos, industria petroquímica, hierro y metal, industria de preparación de bebidas, muelleros. Refinadoras de petróleo.
Párrafo 214
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 215
60. Neoplasia maligna de páncreas y angiosarcoma de hígado
Párrafo 216
Código CIE-11: 2C10 y 2B56.3 Neoplasia maligna de páncreas: personas trabajadoras artesanos, bibliotecarios, archivistas, taxistas, chóferes, industria eléctrica, electrónica, tipografía, vidrio, cerámica, metalúrgica, sobrecargo, mayordomo, tripulantes de cabina de pasajeros, estibador y manipulador de carga, procesamiento de metales.
Párrafo 217
Angiosarcoma de hígado: personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, tales como: médicos, radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, veterinarios. Personas trabajadoras de la industria química, tales como: personas trabajadoras de la producción del cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productores y que manejan o usan plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria del plástico, limpiadores de vasos de reacción de monómeros de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, herreros, reparadores de energía eléctrica y del vidrio. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, tales como: personas trabajadoras de bares, discotecas y restaurantes. Personas trabajadoras de la agricultura, tales como: productores de alimentos, forrajes, carga y descarga, procesamiento de arroz y maíz. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de minerales no metálicos, tales como: mineros, fundidores de cobre, plomo, zinc, entre otros.
Párrafo 218
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 219
61. Neoplasias malignas del riñón, excepto de la pelvis renal
Párrafo 220
Código CIE-11: 2C90 Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, plaguicidas o herbicidas por su elaboración, manejo o uso. Personas trabajadoras mineros. Personas trabajadoras de la industria química con exposición a solventes, tintas y pigmentos. Personas trabajadoras agrícolas expuestas a aminas aromáticas, benceno y sus derivados.
Párrafo 221
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 222
62. Carcinoma urotelial de la vejiga
Párrafo 223
Código CIE-11: 2C94.2 Personas trabajadoras en la industria química, como las personas trabajadoras de estireno y su producción; tintes y colorantes; de la industria textil de lana. Ingenieros, técnicos y del industria química, mecánica, cosmética, farmacéutica; de la manufactura de pigmentos; de refinadores químicos, producción de coque, gasificación de carbón, de aluminio, fundidoras. Personas trabajadoras en contacto con anilinas y sus compuestos. Industria editorial y de impresión: personas trabajadoras de imprentas. Personas trabajadoras de la agricultura, como agricultores. Personas trabajadoras de los servicios personales para el hogar y diversos, como estilistas, cultoras de belleza.
Párrafo 224
Personas trabajadoras de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil. Personas trabajadoras de la industria atómica, radioactivos, reactores nucleares, utilización de radioelementos utilización de generadores de radiaciones. Carpinteros, ebanistas, artesanos de la madera. Personas trabajadoras de la construcción, de la extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, mineros.
Párrafo 225
Personas trabajadoras dedicadas a la fabricación de calzado e industria del cuero: calzado e industria del cuero, como los curtidores de pieles. Personas trabajadoras expuestas en la refinación del petróleo y derivados del carbón, como los de refinerías. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, como las personas trabajadoras de bares, restaurantes, centros nocturnos.
Párrafo 226
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 227
63. Neoplasias malignas de próstata
Párrafo 228
Código CIE-11: 2C82 Las personas trabajadoras con mayor riesgo para padecer cáncer de próstata se observaron en peluqueros o especialistas en tratamientos de belleza. Personas trabajadoras de actividades agrícolas, de la industria del caucho; expuestas al cadmio.
Párrafo 229
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 230
64. Neoplasias malignas del testículo
Párrafo 231
Código CIE-11: 2C80 Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, en su elaboración, manejo y uso. Personas trabajadoras mineros, aquellas personas con exposición a solventes. Personas empleadas que son potencialmente expuestas a fuentes emisoras de radar (en el ejército, marineros y pescadores y policías que usaban dispositivos de radar).
Párrafo 232
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 233
65. Neoplasias malignas del escroto
Párrafo 234
Código CIE-11: 2C83 Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil: peones, de construcción de caminos en contacto con asfalto. Deshollinadores, personas trabajadoras que están expuestas al hollín, caldereros y limpiadores de chimeneas y que utilizan diésel. Industria química e industria textil: personas trabajadoras en contacto y producción de disolventes orgánicos.
Párrafo 235
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 236
66. Carcinomas del ovario
Párrafo 237
Código CIE-11: 2C73.0 Personas trabajadoras de bares, restaurantes y centros nocturnos. Personas trabajadoras en contacto con sustancias químicas y pesticidas. Personas fumigadoras aéreas, ingenieras agrónomas, trabajadoras en contacto con insecticidas, como el personal de fumigación, trabajadoras del campo, fabricantes de pesticidas.
Párrafo 238
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 239
67. Osteosarcoma primario
Párrafo 240
Código CIE-11: 2B51 Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social, veterinarios, tales como: radiólogos, técnicos en radiología, analistas de estructuras, odontólogos, de la industria nuclear que estén expuestas a radiaciones ionizantes, incluyendo rayos X, gamma, neutrones y gas radón.
Párrafo 241
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 242
68. Leucemia aguda, no clasificada en otra parte
Párrafo 243
Código CIE-11: 2B33.0 Personas trabajadoras en la industria eléctrica como los de las plantas generadoras de energía eléctrica; de la industria editorial y de impresión, como son los impresores; agrícolas o agricultores; de la refinación del petróleo y derivados del carbón, como son las personas empleadas de gasolineras, huleros, mozos de limpieza, productores de plásticos, de caucho, entre otros. Personas trabajadoras del transporte terrestre como los conductores de autobuses, operarios, mecánicos de motores diésel; de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como los nucleares, técnicos y analistas de estructuras.
Párrafo 244
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 245
69. Linfoma (hodgkin y no hodgkin)
Párrafo 246
Código CIE-11: 2B30, 2B33.5, 2A80, 2A81, 2A86, 2A90 Personas trabajadoras del campo, jornaleros, agricultores, cazadores; de la industria forestal, como leñadores; de la industria manufacturera, trasporte de manufactura; en la producción y distribución de electricidad, gas y agua; de la industria de la construcción, como albañiles, peones, jefes de obra; en actividades financieras; sociales; de la salud, como médicos, personal de enfermería, paramédicos, camilleros. Personas trabajadoras de hoteles y restaurantes; de la industria automotriz; de la industria química; de la refinería de petróleo; de la industria nuclear; de la industria de la curtiduría de la piel y calzado; de la industria metalúrgica, imprenta, plástico, textil, científica, bienes raíces.
Párrafo 247
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 248
70. Mieloma múltiple
Párrafo 249
Código CIE-11: 2A82, 2A83, 2A84 Personas trabajadoras del campo, jornaleros, agricultores, ganaderos; de la industria aeroespacial, personal de los servicios médicos, como los médicos, personal de enfermería, paramédicos, entre otros.
Párrafo 250
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 251
71. Síndrome mielodisplásico, no clasificable
Párrafo 252
Código CIE-11: 2A37 Personas trabajadoras en la industria eléctrica como los de las plantas generadoras de energía eléctrica; de la industria editorial y de impresión, como son los impresores, tales como: alzador, batidor, cajista, impresor; agrícolas, jornaleros, agricultores, ganadero, controlador de plagas, operador de maquinaria agrícola; de la refinación del petróleo y derivados del carbón, como son las personas empleadas de gasolineras, huleros, mozos de limpieza, productores de plásticos, de caucho, entre otros. Personas trabajadoras del transporte terrestre como los conductores de autobuses, operarios, mecánicos de motores diésel; de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como los nucleares, técnicos y analistas de estructuras.
Párrafo 253
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 254
Grupo III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos 72. Anemia aplásica debida a otros agentes externos
Párrafo 255
Código CIE-11: 3A70, 3A70.11 Personas trabajadoras expuestas en las industrias editorial, de impresión y conexas, de litografía, imprentas, rotativas y serigrafistas. Personas trabajadoras que laboran en las industrias metálicas básicas del hierro del acero y metales no ferrosos; que laboran en la elaboración de ferroaleaciones, arrabio, fierro esponja, aceros especiales, planchón, tocho, palanquilla, varilla corrugada, alambrón, barras, rieles, plancha, tubos y otros productos primarios de hierro o acero y de metales no ferrosos. Incluye a empresas que realicen todo el proceso de transformación o parte de él, desde la fundición, afinación y refinación, hasta la fase de productos semiacabados por laminación, vaciado, moldeado, extrusión, trefilado, forjado y otros procesos para obtener alambre, perfiles estructurales, láminas, hojas, cintas, hojalata, cañerías, piezas fundidas y otros; así como a las dedicadas al aprovechamiento de chatarra para obtener piezas fundidas y coladas.
Párrafo 256
Personas trabajadoras en la industria nuclear, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, berilio y radium), radio (que fabrican carátulas de relojes hechas con radio) y reactores nucleares.
Párrafo 257
Personas trabajadoras de los servicios médicos, tales como: personas trabajadoras de radioterapia y radiodiagnóstico (rayos láser; rayos máser, la utilización de radioelementos: gammagrafía, gamma, betaterapia e isótopos).
Párrafo 258
Personas trabajadoras expuestas en la industria química y fabricación de productos de hule. Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de llantas, cámaras, empaques, retenes, rodillos, tapetes, bandas, poleas, topes, accesorios para automóviles, tubos, mangueras, planchas, hojas, hilos, juguetes, tacones, suelas, calzado moldeado, productos de uso higiénico y farmacéutico y otros similares de hule. Incluye la regeneración y vulcanización de llantas y otros productos de hule.
Párrafo 259
Personas trabajadoras que realizan actividades en la industria petrolera, tales como: refinación del petróleo crudo y petroquímica básica. Incluye la fabricación de gasolinas, aceites pesados, asfaltos, parafinas y otros productos derivados de la refinación del petróleo crudo.
Párrafo 260
Personas trabajadoras que laboran en la fabricación, ensamble y reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los eléctricos. Personas trabajadoras en la fabricación y ensamble de maquinaria, equipo e implementos para las industrias de la construcción, extractivas, papel, cemento, petroquímica básica, química; metálicas básicas del hierro, del acero y de metales no ferrosos.
Párrafo 261
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 262
73. Anemia hemolítica adquirida
Párrafo 263
Código CIE-11: 3A20, 3A21 Personas trabajadoras expuestas en las industrias editoriales, de impresión y conexas: personas trabajadoras de litografía, imprentas, rotativas y serigrafistas. Industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos: empacadores, mezcladores y operadores en los procesos de fármacos. Personas trabajadoras en la industria minera, tales como: barrenadores, perforistas, operarios de maquinaria y equipo de extracción minera. Personas trabajadoras de la industria petrolera, tales como: operadores del refinado y transformación del petróleo. Industria química: empacadores, mezcladores, operarios y supervisores en la elaboración de productos químicos.
Párrafo 264
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 265
74. Otras arritmias cardiacas
Párrafo 266
Código CIE-11: BC9Y, BC9Z Personas trabajadoras expuestas en la preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática; de los productos que lo contengan, especialmente en el empleo como agentes de extracción de grasas y como disolventes.
Párrafo 267
Personas trabajadoras que laboran en la fabricación de ciertos desinfectantes; anestésicos, antisépticos y otros productos de la industria farmacéutica y química; polímeros de síntesis; refinado de aceites minerales; fabricación y reparación de aparatos e instalaciones frigoríficas, y fabricación y utilización de pinturas, disolventes, decapantes, barnices y látex.
Párrafo 268
Personas trabajadoras que utilizan plaguicidas, productos de limpieza y desengrasantes en tintorerías, preparación y empleo de lociones de peluquería. Personas trabajadoras que laboran en reparación y relleno de aparatos extintores de incendio; desengrasado y limpieza de piezas metálicas. Asimismo, utilizan los agentes causales en anestesia quirúrgica y gabinete básicos.
Párrafo 269
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 270
75. Hipertensión arterial, aterosclerosis y cardiopatía isquémica
Párrafo 271
Código CIE-11: BA00Z, BA04Y, BD40, BA42, BA51, BA51.Y Personas trabajadoras expuestas a la industria agrícola, tales como: servicios de fumigación, desinfección y control de plagas. Comprende a las empresas que realizan actividades de fumigación, desinfección y control de plagas en plantaciones agrícolas, establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del hogar. Personas trabajadoras que utilizan como componente de rodenticidas, e insecticidas o parasiticidas en almacenamiento de productos agrícolas.
Párrafo 272
Personas trabajadoras que laboran en la industria química, tales como: servicios de laboratorio para la industria en general. Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de laboratorio, en forma independiente, a diversos tipos de actividades y ramas industriales, tales como: construcción, metal-mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental.
Párrafo 273
Personas trabajadoras expuestas a disulfuro de carbono, tales como: cementos de neopreno; combustibles para cohetes, tales como: disolvente de aceites, bromuros, caucho, ceras, fosfatos, grasas, gutapercha, resinas, selenio, sulfuros y yoduros; en la fabricación de fósforos; extracción de agentes volátiles de las flores y extracción del azufre; fabricación de mastiques y colas; preparación de la carbanilina como aceleradores de vulcanización del hule; removedores de pinturas, barnices o tratamiento de los suelos, y tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, mantenimiento, manejo y producción.
Párrafo 274
Personas trabajadoras que utilizan ácido nítrico: barnices, colorantes, colodión, cuero sintético, explosivos, lacas, nitrocelulosa, producción de abonos orgánicos y seda artificial.
Párrafo 275
Personas trabajadoras expuestas a nitroglicerina, que se dedican a la fabricación de explosivos y en la industria farmacéutica.
Párrafo 276
Personas trabajadoras que laboran en las industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos. Comprende a las empresas que se dedican a la industrialización de materias primas químico- farmacéuticas, a través de extracción, desarrollo, síntesis y otros similares, así como a la fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envase de los mismos. Personas trabajadoras que se dedican a la fabricación de perfumes y cosméticos. Personas trabajadoras que realizan labores de formulación, elaboración y envase de esencias, perfumes, cosméticos, lociones, desodorantes, fijadores para el cabello y otros productos de tocador.
Párrafo 277
Personas trabajadoras de los servicios de revelado fotográfico. Comprende a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de revelado fotográfico industrial. Personas trabajadoras de la industria textil dedicadas a la manufactura de seda artificial del tipo celofán, fibras, viscosa y rayón. Personas trabajadoras que laboran en la fabricación de productos y partes pre construidas de concreto. De igual forma, comprende a las empresas que, a base de concreto, se dedican a la fabricación de tubos, bloques, vigas, postes, tabiques, módulos para casas, lavaderos y otras partes pre construidas de concreto. Excepto los productos y partes de asbesto-cemento, de granito y el montaje de los productos mencionados y clasificados por separado.
Párrafo 278
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 279
76. Insuficiencia venosa periférica crónica
Párrafo 280
Código CIE-11: BD74Z Personas trabajadoras que permanecen de pie o sentadas por tiempo prolongado o realizan marchas prolongadas con o sin manejo de bultos pesados, tales como: cajeras, carteros, chóferes de transporte terrestre, cirujanos, dentistas, personas empleadas de mostrador, enfermeras de quirófano, estibadores, estilistas, peluqueros, meseros, policías, secretarias, tipógrafos, vendedores y vigilantes.
Párrafo 281
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 282
77. Otras enfermedades vasculares periféricas, síndrome de vibración de mano y brazo (enfermedad del dedo blanco, síndrome de raynaud)
Párrafo 283
Código CIE-11: BE2Y, BD42.1 Personas trabajadoras expuestas de las industrias de la construcción, química, farmacéutica y de servicios de salud.
Párrafo 284
Personas trabajadoras expuestas a las vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz). Puestos de trabajo en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones como: desbrozadoras, esmeriles, martillo neumático, perforadoras, pulidoras, punzones, sierras mecánicas, taladros a percusión y taladros. Personas trabajadoras que utilizan remachadoras y pistolas de sellado.
Párrafo 285
Personas trabajadoras que laboran en la producción y síntesis del policloruro de vinilo (PVC) que se exponen al monómero, como en las industrias donde se dedican a la fabricación de tuberías, perfiles de ventanas, impermeabilización de láminas, techos y productos para revestimientos de suelo. Trabajos en los que se exponen al apoyo de la región tenar e hipotenar de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante. Personas trabajadoras que se dedican a la fabricación de bolsas de plástico, catéteres, plasma y sangre o suero.
Párrafo 286
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 287
Grupo IV. Trastornos mentales 78. Trastorno de ansiedad
Párrafo 288
Código CIE-11: 6B00, 6B01, 6B02 Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
Párrafo 289
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 290
79. Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia
Párrafo 291
Código CIE-11: 7A62, 7A64, 7A65 Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
Párrafo 292
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 293
80. Trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación)
Párrafo 294
Código CIE-11: 6B40, 6B43, QD85, 6E40 Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del sector comercio, industrial y bancario. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
Párrafo 295
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 296
81. Trastorno depresivo
Párrafo 297
Código CIE-11: 6A70, 6A71, 6A72, 6A73, 6A7Z Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
Párrafo 298
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 299
Grupo V. Enfermedades del sistema respiratorio 82. Alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por hipersensibilidad
Párrafo 300
Código CIE-11: CA70.0, CA70.7, CA70.Y, CA70.Z V.1.1 Bagazosis: elaboración y apertura de pacas de bagazo de caña.
Párrafo 301
V.1.2 Pulmón del granjero: extracción de heno mohoso almacenado en silos.
Párrafo 302
V.1.3 Pulmón de la persona cuidadora de aves: limpieza del excremento de aves de las jaulas y sitios donde viven las aves.
Párrafo 303
V.1.4 Pulmón de la persona trabajadora de aire acondicionado humidificado: dedicados a la limpieza de los sistemas de humidificación de instalaciones de aire acondicionado.
Párrafo 304
V.1.5 Pulmón de la persona cosechadora de champiñones: personal que cosecha los champiñones.
Párrafo 305
V.1.6 Suberosis: personas trabajadoras del corcho.
Párrafo 306
V.1.7 Pulmón de nueva guinea: personas que colocan techos de paja en casas en Nueva Guinea y otros países.
Párrafo 307
V.1.8 Pulmón de la persona lavadora de quesos: personal que lava quesos finos que se fermentan a través de mohos.
Párrafo 308
V.1.9 Pulmón de la persona trabajadora de malta: personas trabajadoras del cultivo de malta y de fábricas de cerveza.
Párrafo 309
V.1.10 Pulmón de la persona que inhala pituitaria: sustituto de hormonas producidas por la pituitaria, cuando es extirpada por tumores.
Párrafo 310
V.1.11 Enfermedad del gorgojo de trigo: personal que colecta trigo y panaderos.
Párrafo 311
V.1.12 Sequoiosis: guardabosques de las secuoyas gigantes de California.
Párrafo 312
V.1.13 Pulmón de las personas manejadoras de arce: personas trabajadoras en la obtención de miel de maple.
Párrafo 313
V.1.14 Pulmón de manejadores de café: personas trabajadoras del grano del café.
Párrafo 314
V.1.15 Pulmón de las personas curtidoras de pieles y peleteros: personas trabajadoras de la industria de la curtiduría.
Párrafo 315
V.1.16 Pulmón de las personas trabajadoras de maderas finas de caoba y roble: principalmente carpinteros.
Párrafo 316
V.1.17 Pulmón de las personas limpiadoras de embutidos: personas trabajadoras que producen y limpian maquinaria para embutidos.
Párrafo 317
V.1.18 Pulmón de nácar: personas trabajadoras de nácar en joyería y orfebrería.
Párrafo 318
V.1.19 Pulmón de las personas trabajadoras de la manufactura de insecticidas: personas trabajadoras de la producción de insecticidas y fumigadores en general.
Párrafo 319
V.1.20 Pulmón de las personas trabajadoras de la industria de plásticos y resinas epóxicas: personas trabajadoras que elaboran plásticos y resinas epóxicas.
Párrafo 320
V.1.21 Pulmón de soya: personal que produce y envasa harina de soya.
Párrafo 321
V.1.22 Pulmón de la Cándida: panaderos que manejan levadura para pan de trigo, centeno y soya.
Párrafo 322
V.1.23 Pulmón del diisocianato: personas trabajadoras de la industria de los isocianatos (en la elaboración de mezclas químicas, manufactura de asientos, tableros y pintores automotrices).
Párrafo 323
V.1.24 Pulmón del humidificador electrónico casero: personas que utilizan este equipo.
Párrafo 324
V.1.25 Enfermedad por metales pesados: personas trabajadoras de la industria metalúrgica.
Párrafo 325
V.1.26 Pulmón de las personas trabajadoras de harina de pescado: personas trabajadoras que producen y envasan harina de pescado.
Párrafo 326
V.1.27 Pulmón de las personas trabajadoras de fertilizantes: personas trabajadoras de las empresas donde se elaboran fertilizantes y quienes los aplican.
Párrafo 327
V.1.28 Enfermedad de las personas trabajadoras del tabaco: personal que trabaja en la producción de puros.
Párrafo 328
V.1.29 Beriliosis: industria aeroespacial, electrónica, minería, fibra óptica, reactores nucleares, preparación de aleaciones dentales, microondas.
Párrafo 329
V.1.30 Pulmón producido por exposición elevada a detergentes biológicos o enzimáticos: personas trabajadoras de la industria de los detergentes como empacadores en bolsas o cajas y expuestas a enzimas del bacillus subtilis.
Párrafo 330
V.1.31 Enfermedad de los cuarteadores de pimentón (paprika): personas trabajadoras de la elaboración de especias.
Párrafo 331
V.1.32 Pulmón de las personas trabajadoras de sauna: personal que trabaja en los edificios donde existen saunas, centros deportivos y baños.
Párrafo 332
V.1.33 Enfermedad cóptica: personas que trabajan con momias.
Párrafo 333
V.1.34 Pulmón del viñador: personas trabajadoras en los viñedos.
Párrafo 334
V.1.35 Pulmón del sericulturista: personas que se dedican a la crianza de gusanos de seda.
Párrafo 335
V.1.36 Espartosis: personas trabajadoras que colocan yeso en techos.
Párrafo 336
V.1.37 Alveolitis de verano de Japón: personas trabajadoras de fábricas sin aire acondicionado en Japón en verano.
Párrafo 337
V.1.38 Pulmón de operarios de maquinaria: personas trabajadoras expuestas a fluidos lubricantes (taladrinas y refrigerantes).
Párrafo 338
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 339
83. Bronquitis o neumonitis debidas a la inhalación de polvos, humos, gases, vapores, rocíos o neblinas de agentes químicos que actúan como irritantes sensoriales y no sensoriales
Párrafo 340
Código CIE-11: CA81 Personas trabajadoras expuestas a aldehídos incluyendo acetaldehídos (aldehído acético, etanol y etilaldehído), acroleína, acroaldehido, aldehído acrílico, alilaldehido, propenal y 2-propenal) y furfural (fural, 2 furancarbaxaldehido, furfuraldehído y 2-furfuraldehido), tales como: personas trabajadoras dedicadas a la manufactura de productos farmacéuticos, industria del caucho sintético, manipuladores de estos compuestos o que se expongan a productos de la combustión, petroquímica, plásticos, química y textiles.
Párrafo 341
Personas trabajadoras expuestas a ácidos tricloruro y pentacloruro de antimonio, tales como: personas trabajadoras de la industria de la aleación y catalizadores orgánicos.
Párrafo 342
Personas trabajadoras expuestas a éteres cloro metílicos, tales como: personas trabajadoras de la industria química expuestas a disolventes y en la preparación de otros compuestos orgánicos. Personas trabajadoras expuestas diisocianatos (poli isocianato y 2,6 diisocianato de tolueno de naftaleno, difenilmetano y diisocianato de 2,6-hexametileno), tales como: personas trabajadoras de la fabricación de esmaltes, espumas de poliuretanos, insecticidas, herbicidas, laminación, muebles, pintura automotriz y trabajo con resinas.
Párrafo 343
Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras expuestas a procesos de conservación de semillas, electrolisis de la salmuera, fabricación de amalgamas, fabricantes de termómetros, manómetros, fabricación y manipulación de explosivos, fungicidas, lámparas de vapores de mercurio y sus derivados, así como, manipulación de metales, productos de electrónica, sombreros de fieltro, personas trabajadoras de la industria farmacéutica y de la minería de oro y plata.
Párrafo 344
Personas trabajadoras expuestas al sulfuro de metilo, tales como: personas trabajadoras que manipulan este compuesto en diversas industrias.
Párrafo 345
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 346
84. Bronquiolitis obliterante con neumonía organizada (BOOP)
Párrafo 347
Código CIE-11: CA26.0 Las personas trabajadoras expuestas del área de saborizantes artificiales que contienen diacetilo 2-3 butanodiona.
Párrafo 348
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 349
85. Asma bronquial alérgica y asma de trabajo
Párrafo 350
Código CIE-11: CA23.0, CA23.3 a) Sustancias de alto peso molecular Personas trabajadoras tales como: granjeros y ganaderos, granjeros avícolas, panaderos y manipuladores de grano. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica. Personas trabajadoras de empresas que fabrican los denominados detergentes biológicos o enzimáticos.
Párrafo 351
Veterinarios, bioterios y personal que trabaja con animales. Personas trabajadoras de la industria alimentaria, farmacéutica e impresores. Investigadores, de la seda, personal sanitario o de la manufactura de la goma, manipuladores de alimentos para peces.
Párrafo 352
Personas trabajadoras en los procesos de alimentos y recolectores, estibadores portuarios, personal que trabaja en su manufactura y enfermeras. Manipuladores de alimentos y de aserraderos y carpinteros.
Párrafo 353
b) Sustancias de bajo peso molecular Personas trabajadoras en actividades como: dentistas, protesistas dentales y manipuladores de pegamentos. Personas trabajadoras de la industria del plástico y resinas epóxicas. Personal de los servicios sanitarios. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica. Personas trabajadoras de la goma. Personas trabajadoras en actividades como: pintores a pistola, o personal en la manufactura del plástico, poliuretano y aislantes. Personas trabajadoras de la industria cosmética y tintes. Personas trabajadoras de peluquería y salones de cosmética. Pulidores de diamantes. Soldadores, curtidores, cromadores y de las personas trabajadoras de la industria del cemento. Personas trabajadoras de chapado. Personas trabajadoras de refinerías. Joyeros y artesanos. Personas trabajadoras de la industria textil.
Párrafo 354
c) Alérgenos comunes Fábricas de textiles, almohadas, chamarras y cobertores. Panaderías. Industria alimentaria.
Párrafo 355
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 356
86. Neumoconiosis por carbón, hulla y sus derivados
Párrafo 357
Código CIE-11: CA60.1, CA60.7, CA60.Y, CA60.Z Personas trabajadoras de la minería: personas mineras expuestas al carbón o hulla en sus diferentes variedades se utiliza fundamentalmente como energético y se extrae generalmente de minas. Otras industrias, con personas trabajadoras expuestas, en la que se utilizan variedades del carbón, como el grafito, para la fabricación del plomo de los lápices, la fabricación de crisoles, mamparas para las fundiciones, en la fabricación de lubricantes, pinturas, electrodos ánodos, ladrillos, bloques, cilindros, compuestos para impermeabilizar los techos como relleno y para recarburizar el acero.
Párrafo 358
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 359
87. Silicosis, neumoconiosis producida por abrasivos y silicatosis
Párrafo 360
Código CIE-11: CA 60.0, CA60.00, CA60.0Y, CA60.0Z Personas trabajadoras en industrias de extracción de minerales, tales como: minas, canteras y en industrias de transformación que se utiliza en innumerables actividades: construcción de carreteras, refinerías, en la fabricación de cerámica, molienda de materiales, pulido de piezas, fabricación de abrasivos, en la industria de los cosméticos, como cargas en la fabricación de papel, en la industria de los metales etcétera.
Párrafo 361
Personas trabajadoras expuestas a sílice, dióxido de silicio, anhídrido silícico, sílice libre y óxido de silicio. Los principales materiales que constituyen la corteza terrestre de donde existen 3 variedades de sílice, tales como: i) Cristalina que es la más agresiva: cuarzo, tridimita y cristobalita. ii) Amorfa que tiene el segundo puesto en agresividad: tierra de diatomeas o kieselguhr, sílice de 20 angstroms y sílice vítrea. iii) Criptocristalina. La que menos se usa y es menos fibrogénica: pedernal, sílex, ópalo y ágata.
Párrafo 362
Personas trabajadoras expuestas a silicatos: los silicatos están formados por una molécula de sílice a óxido de silicio a la que se agregan otras moléculas diversas.
Párrafo 363
Los principales silicatos a excepción del asbesto son: talco, caolín, mica y feldespato, conforme lo siguiente: a) Talco. Su principal uso es en la industria de los cosméticos, se utiliza asbesto finamente molido como talco y es muy agresivo a nivel pulmonar. También se utiliza en la industria farmacéutica, papelera, en la fabricación de sanitarios, de refractarios, en la cerámica y en la industria química.
Párrafo 364
b) Caolín. Se utiliza en la fabricación de cerámica fina tipo porcelana, en la industria del caucho y del cemento.
Párrafo 365
c) Feldespato. Se utiliza en la industria de fabricación de vajillas de uso diario, en la industria papelera, en la industria de la construcción.
Párrafo 366
d) Mica. Se utiliza como aislante en la industria eléctrica, para la fabricación de resistencias de planchas antiguas, secadores de pelo y otros aparatos eléctricos, en la fabricación de anuncios luminosos, en cerámica, esmaltes, explosivos y vidrio refractario.
Párrafo 367
Personas trabajadoras expuestas a los abrasivos que producen neumoconiosis naturales y sintéticos. Naturales como corindón, esmeril, (óxidos de aluminio), sílice, silicatos, granate (pedernal o sílex, cuarzo), arena, arenisca, piedra pómez, trípoli, talco, calcita, topacio, apatita, fluorita yeso, diamante y otros. Personas trabajadoras expuestas a sustancias sintéticas, tales como: óxido de aluminio, carburo de silicio y boro, nitruro de boro, diamante y zafiro. Técnico dental y personas trabajadoras expuestas a abrasivos. Las fuentes son granos sueltos adheridos (con adhesivos) a papel o tela, en pasta (mezclados o sustancia untuosa), o compactados; ruedas, discos, muelas, piedras, afiladores; limpiadores combinados con jabones, detergentes, para cortar, pulir, triturar dando forma, así como, limpiar con chorro de arena (sandblast) y aire a presión.
Párrafo 368
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 369
88. Asbestosis o Amiantosis
Párrafo 370
Código CIE-11: CA 60.2 Personas trabajadoras que se dedican a la elaboración de tubos, tinacos y láminas, como refuerzo de las baldosas de vinilo, para elaborar textiles como ropa de bomberos, balatas, embragues, como material de aislamiento eléctrico, como aislante de alta presión, en la fabricación de molduras, paneles y revestimiento de tejados.
Párrafo 371
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 372
89. Neumoconiosis debida a la inhalación con depósito de polvos y humos de minerales metálicos
Párrafo 373
Código CIE-11:CA60.4, CA60.5, CA60.6, CA60.8, CA 60.9, CA60.Y, CA60.Z Personas trabajadoras expuestas a la inhalación, así como depósito de polvos y humos de metales muy radio densos como son: el estaño, el hierro, el bario entre otros. Principalmente se manejan en las minas de extracción.
Párrafo 374
Personas trabajadoras expuestas al estaño que se utiliza para fabricar barras para soldadura, para estañado y como aleación con cobre, bronce y zinc. De igual forma, personas trabajadoras expuestas al hierro que tiene numerosos usos para fabricación de utensilios de cocina, en el fundido del metal, la utilizan soldadores de arco eléctrico, de oxiacetileno, pulidores de plata, torneros de hierro y afiladores de acero. En el mismo sentido, personas trabajadoras expuestas al bario que es utilizado para incrementar el volumen, como relleno del papel, textiles, cuero, jabón, hule, linóleo, cemento, plástico, cerámica y vidrio, también se utiliza como medio opaco para radiografías del aparato digestivo, urinario y respiratorio; en la industria química, para refinar azúcar, para elaborar insecticidas y rodenticidas.
Párrafo 375
Enfermedades producidas por la exposición de las personas trabajadoras a otros metales que incluyen entre otros, al cromo, cobalto, níquel, molibdeno, berilio, galio, rutenio, aluminio, paladio, cobre, zinc, indio, manganeso, oro y plata, tales como: técnicos dentales; personas trabajadoras de la industria metalúrgica y de las aleaciones.
Párrafo 376
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 377
90. Efectos tóxicos producidos por exposición masiva a gases o vapores, neblina o rocío de sustancias químicas
Párrafo 378
Código CIE-11: NE61, PJ46 a) Sustancias asfixiantes simples Personas trabajadoras expuestas al acetileno: bomberos y personas trabajadoras expuestas a la combustión incompleta de hidrocarburos y materiales orgánicos.
Párrafo 379
Personas trabajadoras expuestas al dióxido de carbón: obreros que trabajan en procesos de oxidación en ambientes confinados, limpieza, reparación de cubas, producción de amoniaco y cianamida cálcica.
Párrafo 380
Personas trabajadoras expuestas al butano, etano, etileno, metano, propano propileno. Personas trabajadoras de la industria de la producción y purificación del acetileno, soldadores, de la industria química y petroquímica. Personas trabajadoras expuestas a gases nobles, tales como: helio, neón, radón, xenón, argón, criptón. Personas trabajadoras de la industria refrigerante o criogénica, en la elaboración de superconductores, bombillas, focos, lámparas de halógeno y fabricación de circuitos integrados.
Párrafo 381
Personas trabajadoras expuestas al nitrógeno: personas trabajadoras de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de carbón coque e industria petroquímica.
Párrafo 382
Personas trabajadoras que manejan hidrógeno, tales como las personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.
Párrafo 383
Personas trabajadoras expuestas al hexafluoruro de azufre, que con motivo del trabajo tengan exposición a estos gases.
Párrafo 384
b) Sustancias asfixiantes químicas Personas trabajadoras expuestas al cianuro de hidrógeno derivado de la galvanoplastia, metalurgia, producción de sustancias químicas orgánicas, revelado de fotografías, manufactura de plásticos, fumigación de barcos y en algunos procesos de la minería.
Párrafo 385
Personas trabajadoras expuestas al monóxido de carbón. Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, operadores de calderas, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre hornos y espacios confinados, mineros, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta de carbono.
Párrafo 386
Personas trabajadoras expuestas al sulfuro de hidrógeno. Personas trabajadoras en almacenes de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo y gas, espacios con materia orgánica en descomposición, industria de productos metálicos como candados de bronce, orfebrería en bronce, plantas de tratamiento de aguas residuales, en contacto con blanqueadores, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, expuestas a gases humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros que trabajan en las minas de azufre, papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso o líquido, refrigeración y tintorería. Personas trabajadoras que tengan exposición de forma directa a sustancias que generen asfixia química en los lugares de trabajo y a los agentes asfixiantes químicos en grandes cantidades que compiten con el oxígeno desplazándolo en la sangre arterial.
Párrafo 387
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 388
91. Bisinosis (asma de los lunes, opresión o constricción de los lunes), Linosis y canabiosis
Párrafo 389
Código CIE-11: CA 80.0 Personas trabajadoras expuestas a fibras de algodón contaminadas con restos de vegetales (gossypium especies), tales como: personas trabajadoras que manejan fibras naturales de algodón fundamentalmente en operaciones de pizca, recolección, cultivo, separación, empacado contaminadas con restos vegetales en las primeras fases del proceso en: hilanderías, cordelerías, fabricación de alfombras, tapetes, aislamientos, forros, bolsas, redes, sacos, papel, tela, cordón, cinta, entre otras.
Párrafo 390
Personas trabajadoras expuestas a fibras de lino (linum usitatissimum), tales como: personas trabajadoras dedicadas al cultivo, recolección, pizca, separación, empacado, transporte y utilización de fibras de lino.
Párrafo 391
Personas trabajadoras expuestas a fibras de cáñamo (cannabis sativa), tales como: personas trabajadoras dedicadas al cultivo, recolección, pizca, separación, empacado, transporte y utilización de fibras de cáñamo.
Párrafo 392
Evidencia científica señala que la exposición a fibras de henequén, yute, sisal, lechuguilla, abacá, esparto, ixtle, cabuya, kenat, contaminadas con restos vegetales, pueden provocar la enfermedad. Trabajos con exposición a fibras naturales contaminadas con restos de vegetales. No se produce bisinosis con exposición a fibras sintéticas.
Párrafo 393
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 394
Grupo VI. Enfermedades del sistema digestivo 92. Enfermedad tóxica del hígado con cirrosis y fibrosis
Párrafo 395
Código CIE-11: DB91, DB93, DB95 Las personas trabajadoras de la industria química expuestas en la producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización; personas trabajadoras expuestas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, tales como: diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas al arsénico y sus compuestos, halotano, isoniacida, acetaminofén e hidrocarburos aromáticos.
Párrafo 396
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 397
93. Enfermedad tóxica del hígado con hepatitis aguda
Párrafo 398
Código CIE-11: DB91, DB91.0 Las personas trabajadoras de la industria química expuestas en la producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización; expuestas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, tales como: diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2- etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2- butadieno, tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas al arsénico y sus compuestos, halotano, isoniacida, acetoaminofén e hidrocarburos aromáticos.
Párrafo 399
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 400
94. Enfermedad ácido-péptica
Párrafo 401
Código CIE-11: DA22, DA42, DA60, DA61, DA63, DD90, DD91 Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres, urgencias y pacientes en estado crítico, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
Párrafo 402
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 403
Grupo VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos 95. Otro acné especificado: acné profesional, elaioconiosis, acné por hidrocarburos y cloracné. Dermatitis acnéiforme
Párrafo 404
Código CIE-11: ED-80.Y Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales, tales como: actores, cocineros en contacto con grasas, cosmetólogos, maquinistas, laboratoristas, mecánicos de autos, modelos, techadores, torneros, personas trabajadoras de la agricultura, de caminos de asfalto, de refinerías de petróleo, fabricación de la goma y manejadores de aceite de corte. Personas trabajadoras de las industrias química y petroquímica que manipulan o están en contacto con estas sustancias.
Párrafo 405
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 406
96. Dermatitis alérgica de contacto
Párrafo 407
Código CIE-11: EK00 Personas trabajadoras de la industria de la construcción, cromado electrolítico, fotograbado, fotografía, industria textil, metalmecánica y tintorerías. Estomatólogos, odontólogos, personas trabajadoras de la manufactura de hules, de la industria de la construcción y fabricación de plásticos. Personas trabajadoras de la industria del alquitrán, asfaltos, pinturas, productos de hule derivados de la parafenilendiamina, química y tintas. Personas trabajadoras de la industria petroquímica. Personas trabajadoras de estéticas, peluquerías, salones de belleza que se expongan a la tintura de pelo. Exposición a productos de belleza.
Párrafo 408
Personas trabajadoras de la agricultura, en la carpintería, en el cultivo de champiñón, estibadores de materia prima (cárnicos, legumbres, verduras, entre otros), floristas, jardineros y manipuladores de alimentos. Personas trabajadoras de la industria de la vainilla. Personas trabajadoras de la producción y empaquetado de la industria farmacéutica.
Párrafo 409
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 410
97. Dermatitis irritante de contacto
Párrafo 411
Código CIE-11: EK02.0 Personas trabajadoras al aire libre, artistas cinematográficos, gabinetes de fisioterapia, salineros, soldadores, vidrieros, cocineros, cantineros, industria farmacéutica y cosmética.
Párrafo 412
Personas trabajadoras de las industrias del petróleo, petroquímica, química, cerámica, fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico) y fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico. Personas trabajadoras del grabado de vidrio, de laboratorio, de blanqueo, manejo y preparación del ácido sulfúrico. Personas trabajadoras expuestas a ácidos grasos e intoxicaciones por dioxinas.
Párrafo 413
Personas trabajadoras dedicadas a la producción y manipulación de estos álcalis. Agricultores, fumigadores y estibadores de pescado. Personas trabajadoras de fundiciones. Personas trabajadoras de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, cemento, yeso, industria química y albañiles. Personas trabajadoras de la fabricación y utilización de esas substancias. Personas trabajadoras de la industria de abonos, cementos, hulera, linóleos, química, textil, tintorera y vidriera. Personas trabajadoras que utilizan y manipulan estas sustancias, tales como: anilinas, cianamida cálcica, dinitroclorobenceno, formaldehído, hexametilentetramina, hidrocarburos y parafenilendiamina. Personas trabajadoras expuestas al calor: caldereros, fogoneros, fundidores, herreros, horneros, panaderos y personas trabajadoras del vidrio. Personas trabajadoras expuestas al frío: cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos refrigerados.
Párrafo 414
Personas trabajadoras en actividades como: alijadores, cáñamo, cargadores, carpinteros, carretilleros, cocineras, cortadores de metales, cosecheros de caña, costureras, dibujantes, ebanistas, escribientes, estibadores, grabadores, herreros, hilanderos, jardineros, lana, lavanderas, lino, marmoleros, mineros, músicos, panaderos, peinadores y manipuladores de fibras, peluqueros, picapedreros, planchadoras, pulidores, sastres, sombrereros, toneleros, vainilleros, vidrieros y zapateros.
Párrafo 415
Personas trabajadoras en actividades como: curtidores, especieros del trigo y harina, panaderos, peluqueros, personas trabajadoras de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos. Barnizadores, bataneros, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, canteros, cocineros, colorantes vegetales, desengrasadores de trapo, ebanistas, enfermeras, especieros, fotógrafos, laboratoristas, lavanderos, lavaplatos, manipuladores de petróleo y de la gasolina, manipuladores de pinturas, médicos, mineros y sales metálicas.
Párrafo 416
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 417
98. Pigmentación anormal de la piel
Párrafo 418
Código CIE-11: ED64 Personas trabajadoras con actividades relacionadas con el revelado no automatizado, con la industria del hule y la de vulcanización. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica y cosmética expuestas a hidroquinona. Personas usuarias de equipo de protección fabricado con hule. Personas trabajadoras expuestas a fuentes de calor.
Párrafo 419
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 420
99. Dermatosis por radiación ionizante, sin especificación
Párrafo 421
Código CIE-11: EJ7Z Personas trabajadoras en la industria nuclear, minas de uranio y otros metales radioactivos, en el tratamiento de minerales y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gammagrafía, gamma y beta-terapia e isótopos), de generadores de radiaciones, así como personas trabajadoras y técnicos de rayos X y radio.
Párrafo 422
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 423
100. Urticaria de contacto
Párrafo 424
Código CIE-11: EB01.3 Personas trabajadoras en el campo, agricultores, jardineros, cocineros, personal médico, paramédico y farmacéuticos. Personas trabajadoras de lecherías, tablajeros y carniceros. Personas trabajadoras de semiconductores y otros que empleen equipo de protección fabricado con látex y peluqueros.
Párrafo 425
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 426
Grupo VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo 101. Trastornos de la columna vertebral (cervical, dorsal y lumbar)
Párrafo 427
Código CIE-11: FA34, FA72.3, FA72.4, FA92.00, FB56.6 Personas trabajadoras en actividades como: chóferes, repartidores, operadores de maquinaria pesada, cargadores y vigilantes. Personas trabajadoras que permanecen por causa de su trabajo en posiciones forzadas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada. Actividades en las que se requiera mantener el equilibrio con cargas añadidas, como casco, equipo pesado y posturas forzadas. (buceo industrial, pesca artesanal y cargadores en puertos).
Párrafo 428
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 429
102. Dolor lumbar crónico inespecífico (lumbago mecano postural, contractura dorsal inferior, espondilopatía interespinosa, dolor lumbar y lumbago SAI)
Párrafo 430
Código CIE-11: ME84.2, ME84.2Z, FA72.1 Personas con actividades como: chóferes, repartidoras, operadoras de maquinaria pesada, cargadoras y vigilantes. Personas trabajadoras que permanecen por causa de su trabajo en posiciones incómodas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada, con gran esfuerzo sobre la parte lumbo-sacra de la columna vertebral.
Párrafo 431
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 432
103. Epicondilitis lateral (codo de tenista)
Párrafo 433
Código CIE-11: FB55.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras en los que las actividades le requieran utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados. máquina neumática, perforadoras mecánicas, herramientas análogas, perforadoras y remachado.
Párrafo 434
Personas trabajadoras con puestos de trabajo de: carniceros, carpinteros, empacadores, golfistas, herreros, laminadores, martilleros de plancha de acero y caldereros, mecánicos, obreros de la construcción, personal de limpieza, pulidores de fundición, talladores de piedra, tenistas, y todos los puestos de trabajo que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.
Párrafo 435
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 436
104. Epicondilitis media (codo de golfista)
Párrafo 437
Código CIE-11: FB55.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Actividades que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados. Máquina neumática, perforadoras mecánicas, herramientas análogas, perforadoras y remachado.
Párrafo 438
Personas trabajadoras con puestos de trabajo de: carniceros, carpinteros, empacadores, golfistas, herreros, laminadores, martilleros de plancha de acero y caldereros, mecánicos, obreros de la construcción, personal de limpieza, pulidores de fundición, talladores de piedra, tenistas, y todos los puestos de trabajo que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.
Párrafo 439
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 440
105. Síndrome del túnel carpiano (lesión del nervio mediano)
Párrafo 441
Código CIE-11: 8C10.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras de la industria de la transformación e industria electrónica, de rastros y carniceros, de hotelería, de la industria textil, tales como: confeccionista textil, bordadores, costureros, empacadores y tejedores. Personas trabajadoras de la floricultura, y en general toda labor que implique movimientos repetitivos, permanentes, con brazo, dedos y muñeca y posturas forzadas.
Párrafo 442
Personas trabajadoras en actividades como: cajeros, secretarias, digitadores, capturistas, costureras, dentistas, electricistas, empacadores, ensambladores de línea, mecánicos, músicos de cuerdas y percusiones, perforadores de piedra, pintores industriales, personal de limpieza, personas trabajadoras de aves de corral, trabajadoras de lavanderías.
Párrafo 443
Personas trabajadoras en actividades con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia, en fuerza como soldadores, carpinteros, pulidores y pintores.
Párrafo 444
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 445
106. Lesión del nervio ulnar (síndrome del canal de Guyon)
Párrafo 446
Código CIE-11: 8C10.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras de la industria de la transformación, la industria electrónica, de la industria textil, tales como: bordadores, costureros, empacadores y tejedores. Personas trabajadoras en rastros y carnicerías. Personas trabajadoras en hotelería: (camareras y cocineros). Personas trabajadoras de la floricultura, confeccionista textil, secretarias, digitadores y en general toda labor que implique movimientos repetitivos, permanentes, con brazo, dedos y muñeca y posturas forzadas.
Párrafo 447
Personas trabajadoras en actividades como: cajeros, capturistas, costureras, dentistas, electricistas, empacadores, ensambladores de línea, mecánicos, músicos de cuerdas y percusiones, perforadores de piedra, pintores industriales, personal de limpieza, personas trabajadoras con aves de corral, trabajadoras de lavanderías. Personas trabajadoras con puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia, en fuerza como soldadores, carpinteros, pulidores y pintores.
Párrafo 448
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 449
107. Metatarsalgia
Párrafo 450
Código CIE-11: FB54.4, FB80.A, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras en actividades como: chóferes, traileros y todas aquellas personas trabajadoras que utilicen máquinas e instrumentos en las que tengan que activar palancas y pedales con el pie de manera repetitiva.
Párrafo 451
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 452
108. Otras osteocondropatías especificadas
Párrafo 453
Código CIE-11: FB82.Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras en actividades como: carpinteros, esmeriladores, mineros, operadores de herramientas neumáticas, perforistas, pulidores, todas aquellas personas trabajadoras que se someten a vibraciones segmentarías de mano y brazo, y personas trabajadoras que manejan martillo neumático.
Párrafo 454
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 455
109. Fibromatosis de la fascia palmar (enfermedad de dupuytren de la palma de la mano)
Párrafo 456
Código CIE-11: FB51.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras en actividades como: cordeleros, bruñidores, grabadores, operadores de herramientas manuales neumáticas, martillos neumáticos, mineros, operadores de motosierras, operadores de taladros, perforadoras mecánicas y personas trabajadoras de canteras.
Párrafo 457
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 458
110. Tendinitis del estiloides radial (enfermedad de quervain)
Párrafo 459
Código CIE-11: FB40.5, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades con posturas forzadas y movimientos de flexoextensión del pulgar. Personas que trabajen como: anestesiólogos, cirujanos, odontólogos, enfermeras y deportistas: esgrimistas, bolichistas, tenistas, golfistas y jugadores de voleibol. Laminadores, herreros y caldereros, perforistas y personas con actividades manuales: martilleros, carpinteros, mecánicos, meseros, costureras, maleteros, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, personas trabajadoras que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas y digitales, y personas trabajadoras que utilizan martinetes en las fábricas de calzado. Capturistas y operadores de computadoras.
Párrafo 460
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 461
111. Tendinitis del hombro (síndrome del manguito rotatorio)
Párrafo 462
Código CIE-11: FB40.3, FB53.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras en actividades como: albañiles, almacenistas, meseros, carteros, torneros, empacadores, ensambladores de autos, fresadores, mecánicos que realizan montajes sobre la cabeza, operadores de presión, pintores, soldadores que realizan su actividad sobre la cabeza, todas aquellas personas trabajadoras que realizan continuamente abducción y flexión de hombro, que trabajan con las manos sobre la altura de la cabeza, transporte de carga en el hombro y lanzamiento de objetos.
Párrafo 463
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 464
112. Trastornos angioneuríticos (síndrome de raynaud)
Párrafo 465
Código CIE-11: BD42.1, XB17, XB5G Personas trabajadoras en actividades como: calderos, herreros, laminadores, operadores de: herramientas con vibración, de aparatos de terapia física con vibración, de motosierra, de ordeñadores manuales, perforistas, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, personas trabajadoras que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, personas trabajadoras que utilizan martinetes en las fábricas de calzado, y uso de herramientas manuales que dificultan la circulación sanguínea y dañan el endotelio de vasos.
Párrafo 466
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 467
113. Bursitis por uso excesivo o tensión
Párrafo 468
Código CIE-11: FB50.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras que realizan presiones sostenidas, como: albañiles, alijadores, estibadores, atletas, bailarines, cargadores, deportistas competitivos, futbolistas, jardineros, mineros, pescadores, personas trabajadoras de la industria del hielo y alimentos congelados, y en aquellos otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones.
Párrafo 469
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 470
114. Osteonecrosis disbárica
Párrafo 471
Código CIE-11: FB81.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
Párrafo 472
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 473
Grupo IX. Intoxicaciones 115. Efectos tóxicos por alcohol butílico
Párrafo 474
Código CIE-11: PH50, XM49S0 Personas trabajadoras de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéutica que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices; en la preparación de esencias y materiales tintoriales. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Personas trabajadoras en la preparación de anticongelantes, que tienen como producto final la acetona. Personas trabajadoras que participan en la elaboración de resinas naturales y sintéticas, gomas, aceites vegetales, tintes y alcaloides. Se utiliza como sustancia intermedia en la fabricación de productos químicos y farmacéuticos, y en las industrias de cuero artificial, textiles, gafas de seguridad, pastas de caucho, barnices de laca, impermeables, películas fotográficas y perfumes. También se encuentra en líquidos hidráulicos de frenos, limpiadores industriales, abrillantadores, decapantes de pinturas, agentes de flotación para minerales, esencias de frutas, perfumes y colorantes.
Párrafo 475
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 476
116. Efectos tóxicos por alcohol metílico
Párrafo 477
Código CIE-11:PH50, XM7KD9 Personas trabajadoras de las industrias químicas y petroquímicas que los utilizan como disolventes en la fabricación de disolvente de tintas, colorantes, resinas y adhesivos. Se utiliza en la fabricación de película fotográfica, plásticos, jabones textiles, tintes de madera, tejidos con capa de resina sintética, cristal inastillable y productos impermeabilizantes, decapantes, removedores de pinturas y barnices, productos desengrasantes, líquidos embalsamadores y mezclas anticongelantes.
Párrafo 478
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 479
117. Efectos tóxicos por alcohol propílico
Párrafo 480
Código CIE-11: PH50, XM5RS7 Personas trabajadoras de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéutica que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices; en la preparación de esencias y materiales tintoriales. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Personas trabajadoras en la preparación de anticongelantes, que tiene como producto final la acetona.
Párrafo 481
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 482
118. Efectos tóxicos por arsénico y sus compuestos
Párrafo 483
Código CIE-11: PE95, PH56, XM2KQ2, XM00Z1 Personas trabajadoras de la cerámica, además manipuladores del arsénico, fundiciones de minerales y metales, industria de los colorantes, insecticidas, herbicidas cerámica, textil, otras preparaciones de uso doméstico, papel de color, pinturas, plantas de arsénico, raticidas, tenería y tintorería, industria del vidrio, industria electrónica y galvanoplastia.
Párrafo 484
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 485
119. Efectos tóxicos por benceno
Párrafo 486
Código CIE-11: PB31, PH51, XE3SH, XM0QY7 Personas trabajadoras de las industrias química, electrocirugía y de cirugía por láser, refinación y petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación y reparación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas, entomólogos y zapateros que manipulan estos disolventes de benzaldehído, personas empleadas de gasolineras, almacenaje y transporte de benceno y de productos de petróleo que contienen benceno, artes gráficas e imprenta, barnices y lacas, cerámica, colorantes, del vestido, detergentes, explosivos (TNT), fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fabricantes de calzado y peletera, fotograbado, industria de las lacas, industria del calzado, industria hulera y del caucho, lubricantes, manufactura y vulcanizado de neumáticos, medicamentos, pinturas, plaguicidas, textiles, tintorería, tinturas, plásticos, pigmentos, explosivos, detergentes, perfumes, personas trabajadoras en hornos de coque en la industria del acero y vidrio, fabricación de estireno, fenoles, anhídrido maleico.
Párrafo 487
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 488
120. Efectos tóxicos por derivados del petróleo y carbón de hulla
Párrafo 489
Código CIE-11: PB31, PH51, XM0TB3, XM2CE3, XM2Q78, XM8PX9, XM7MJ9, XM8WE9 Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica, farmacéutica y de servicios, tales como: bomberos y personas empleadas de estaciones de servicio y personas trabajadoras de estaciones de gasolina, carbonífera, conductores de camiones de gasolina, en áreas de carga y descarga y muelles, fabricación de aceites, grasas lubricantes y aditivos, fabricación de perfumes, fabricación de productos a base de asfalto y sus mezclas, manufactura de carbón de hulla y coque, petrolera, petroquímica, que dan mantenimiento y remueven tanques de almacenaje y tuberías subterráneas de gasolina, que identifican y limpian derrames y escapes de gasolina y refinerías de petróleo.
Párrafo 490
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 491
121. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos y aromáticos no especificados: hexacloroetano
Párrafo 492
Código CIE-11: PB35, PH55, XM0TE1 Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de artes plásticas y restauración, en artículos de limpieza para piezas metálicas, durante los procesos de desengrasado, formulación de pinturas, impresiones, industria de la impresión y las artes gráficas, pinturas y estampados, proceso de revelado y restauración. Puede encontrase mezclado con otros disolventes orgánicos en artículos de limpieza, insecticidas, lubricantes y plásticos.
Párrafo 493
Personas trabajadoras de fabricación de bombas de humo, fundiciones de aluminio e industria militar. Personas trabajadoras que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales. La sustancia puede estar presente en ciertos fungicidas, insecticidas, lubricantes y plásticos.
Párrafo 494
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 495
122. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: naftalenos clorados y difenilos clorados
Párrafo 496
Código CIE-11: PB35, PH55, XM1YR6, XM8D04 Personas trabajadoras que los utilizan como aislantes eléctricos, personas trabajadoras de la extracción de aditivos para el hormigón, alquitrán de hulla, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), curtientes, fabricación de colorantes, para componentes de solventes para plaguicidas (antipolillas) y sustancias humectantes en la industria textil, personas trabajadoras de la industria de aditivos, industria electrónica, plaguicidas y textiles.
Párrafo 497
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 498
123. Efectos tóxicos por dióxido de sulfuro
Párrafo 499
Código CIE-11: PB36, PH56, XM0Z74 Personas trabajadoras en actividades industriales tales como: curtidurías, fábricas de papel, hornos de coque, procesamiento de alimentos, refinerías de petróleo, talleres dedicados a motores diésel, instalaciones de lavado, área de repostaje, área de pruebas de carga, producción de pasta de papel, almidón, sulfitos y tiosulfatos, personas trabajadoras de alimentos, de detergentes, fotografía y química, personas trabajadoras en procesos de calcinación, fundición y blanqueo, en contacto con gases, humos y vapores de dióxido de sulfuro.
Párrafo 500
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 501
124. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos clorados: tetracloroetano y dicloroetano
Párrafo 502
Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, XM4D89, XM1AF0 Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes de aceites, ceras, desengrasado de la lana, dilución de lacas, gomas, grasas, hules, industria peletera, del caucho y curtido del cuero e industria química, resinas, personas trabajadoras de las fábricas de empaquetaduras, enceradores, lacas, pinturas, procesadores de aceites y grasas, resinas, tintorerías y lavanderías en seco.
Párrafo 503
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 504
125.
Párrafo 505
Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados
Párrafo 506
Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, PH55, XM0NK1 Personas trabajadoras que los utilizan como frigoríficos, fungicidas, insecticidas, preparación de extinguidores de incendios, fábricas de conservación de frutas y cereales, así como personas trabajadoras que laboran en las industrias de caucho, desinfección de suelos, aguas y piscinas, fábricas de alfombras y plásticos, fábricas de goma, industria del papel y textiles, industria fotográfica, refinerías de gasolinas, saneamiento ambiental, personas trabajadoras de laboratorios e invernaderos.
Párrafo 507
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 508
126. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: cloroformo
Párrafo 509
Código CIE-11: PB35, PH55, XM7MX5 Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, tintorerías y lavado en seco, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de fluorocarbono 22, y en la fabricación de tetrafluoroetileno y su polímero (PTFE).
Párrafo 510
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 511
127. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: tetracloruro de carbono
Párrafo 512
Código CIE-11: PB35, PH55, XM3CP7 Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, extinguidores de incendios, fumigantes, limpiadores y desgrasantes de metales, refrigerantes, tintorerías y lavado en seco, de las personas trabajadoras de la industria eléctrica y fabricación de conductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de hidrocarburos polifluorados y polímeros. Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 513
128. Efectos tóxicos por diuréticos, otras drogas, medicamentos y substancias biológicas no especificadas
Párrafo 514
Código CIE-11: NE60, PB28, XM4U75, XM2NF0 Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.
Párrafo 515
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 516
129. Efectos tóxicos por fósforo y sus compuestos
Párrafo 517
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM2AZ6, XM3G46 Personas trabajadoras en contacto con hidrógeno fosforado (fosfina), gases que se producen durante la elaboración de fumigantes, en la generación de acetilenos e hidrólisis de fosfuros.
Párrafo 518
Personas trabajadoras de la fabricación de aleaciones, catálisis en la industria del petróleo, compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, fabricación de bronce de fósforo, fabricación de explosivos, fabricación de semiconductores, hidrógeno fosforado, insecticidas, parasiticidas, pirotecnia y raticidas.
Párrafo 519
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 520
130. Efectos tóxicos por gases, humos y vapores de formaldehído
Párrafo 521
Código CIE-11: PB36, PE95, PH56, XM0TV9 Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de formaldehído. Los principales conjuntos de circunstancias que conducen a la exposición ocupacional son: a) La primera está relacionada con la producción de las soluciones acuosas de formaldehído (formol) y su uso en la industria química, por ejemplo, para la síntesis de diferentes resinas, como conservador en los laboratorios médicos o cosméticos, líquidos de embalsamamiento y como desinfectante.
Párrafo 522
b) Un segundo grupo está relacionado con la liberación de estos a partir de la hidrólisis y la descomposición por calor de resinas hechas a base de formaldehído en las cuales está presente como un residuo, por ejemplo, durante la fabricación de madera productos textiles, productos sintéticos de aislamiento vítreo y plásticos.
Párrafo 523
c) El tercer conjunto está relacionado con la pirolisis o la combustión de materia orgánica, por ejemplo, en los gases de escapeo en extinción de incendios.
Párrafo 524
Personas trabajadoras con actividades económicas relacionadas: bomberos, industria de la construcción, artesanías de fibras y madera, pintura, electrocirugía y cirugía láser, embalsamamiento y laboratorios de anatomía, fabricación de formaldehído y resinas a base de formaldehído, fabricación de melamina y baquelita, fabricación de productos de madera, papel y plásticos, fabricación de textiles, prendas de vestir y peleterías, fábricas de madera contrachapada, fábricas de muebles, fábricas de papel, caucho, seda, explosivos, fundidoras, histopatología y desinfección en los hospitales, industria de la fotografía, industrias de espumas aislantes, producción de fibras de vidrio, producción de plásticos y hules, reparación y mantenimiento de tubos de escape del motor.
Párrafo 525
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 526
131. Efectos tóxicos por glicol. Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina, 2-cloroetanol)
Párrafo 527
Código CIE-11: PE91, PB31, XM1762, XM0C04, XM55M8, XM3834, XM5HK4 Personas trabajadoras en actividades, tales como: acabados textiles, composición de lacas, agentes de limpieza, disolvente de éteres de celulosa y manipulación de abonos y fertilizantes, fabricación de explosivos, en la industria automotriz, industria farmacéutica, industria tipográfica, refinerías de petróleo, personas trabajadoras expuestas durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles.
Párrafo 528
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 529
132. Efectos tóxicos por manganeso y sus compuestos
Párrafo 530
Código CIE-11: 5B91.5, PE95, PB36, PH56, 6D84.Y, 8A00.2Y, XM3FY4, XM9ZR0 Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 531
133. Efectos tóxicos por mercurio y sus compuestos
Párrafo 532
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM1FG4 Personas trabajadoras en actividades tales como: conservación de semillas, electrólisis de las salmueras e industria del cloro, fabricación y manipulación de explosivos, industria de aparatos de precisión: termómetros, esfigmomanómetros, barómetros; industria de álcalis de cloro, medición de petrolíferos en muestras de yacimientos, fungicidas, industria de la fabricación del cemento (polvos producidos por los hornos), industria química orgánica de la producción de acetileno, industria químico-farmacéutica, lámparas de vapores de mercurio, manipuladores del metal y sus derivados, mineros (de las minas de mercurio) y sombreros de fieltro.
Párrafo 533
Actividad profesional de ayudantes, secretarias médicas, dentistas y protesistas dentales.
Párrafo 534
Personas trabajadoras en la industria del bronceado, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado y minas de extracción de oro y plata.
Párrafo 535
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 536
134. Efectos tóxicos por monóxido de carbono
Párrafo 537
Código CIE-11: PE92, PH52, XM1X11 Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, caldereros, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono, con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre, hornos y espacios confinados, mineros, mantenimiento mecánico, soldadores con fusión, por presión a gas, con arco metálico, oxicorte de metales, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta del carbón.
Párrafo 538
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 539
135. Efectos tóxicos por otras substancias inorgánicas
Párrafo 540
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM6YR0 Personas trabajadoras de la fabricación de aplicaciones eléctricas, colchones y vestiduras, cubiertas de automóviles, discos, en la producción de resinas, en la producción de tubos y conductores plásticos, hojas y frascos, juguetes, materias plásticas y su utilización en frigoríficos, muebles caseros, películas, recubrimiento para pisos y personas trabajadoras expuestas a humos de motores de combustión.
Párrafo 541
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 542
136. Efectos tóxicos por otras substancias químicas. Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina
Párrafo 543
Código CIE-11: NE61, XM5XP8, XM76E2, XM6PE4, XM9WX0 Personas trabajadoras en actividades como: fabricación de antioxidantes, barnices y explosivos, colorantes, envases plásticos para la industria alimenticia, estabilizadores para la industria del caucho, explosivos, fabricación de herbicidas, industria textil, pegamentos, pinturas sintéticas, poliuretano, productos farmacéuticos, productos químicos agrícolas, química, resinas y tintas.
Párrafo 544
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 545
137. Efectos tóxicos por otros derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos. Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano)
Párrafo 546
Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM29D2, XM73T7 Personas trabajadoras que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como agente de soplado en espumas, agente quitamanchas, anestésico local, componente de aerosoles, desengrasante, disolvente, eliminadores de pinturas, extracción farmacéutica y de alimentos, fumigante, industria de las pinturas, industria fotográfica, mezclas de disolventes para ésteres y éteres de celulosa, películas fotográficas especiales, plaguicidas, recubrimientos de tejidos y curtidos, refrigeración y taxidermistas.
Párrafo 547
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 548
138. Efectos tóxicos por otros disolventes orgánicos. Disulfuro de carbono
Párrafo 549
Código CIE-11: PB31, PH51, NE61, PE91, XM7S46 Personas trabajadoras expuestas durante su producción o en la utilización del disolvente en el brillo de metales preciosos en galvanoplastia, celofán, como plaguicida y herbicida, como un agente para incrementar la resistencia a la corrosión y el desgaste de metales, cristal óptico, en la conversión y procesamiento de hidrocarburos, en la extracción de aceites y grasas, en la industria refinadora de petróleo y en parafinas, en la preparación de alcanfor, grasas y lacas, fabricación de la viscosa, gomas y resinas, manufactura de fósforos, lubricante de sopletes, industria de semiconductores eléctricos, inhibidor en la polimerización de cloruro de vinilo, producción de adhesivos para madera, agentes de flotación, resinas, tiocianatos y xantatos, purificación de petróleo, rayón, removedor de óxido de metales y para la remoción y recuperación de metales y otros elementos de aguas de desecho y otros medios, vulcanización del hule en frío, vulcanización y manufactura de cauchos y accesorios de caucho y fotografía instantánea.
Párrafo 550
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 551
139. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados. Dióxido de Carbono
Párrafo 552
Código CIE-11: MD11.Y, NE61, PE95, PB36, PH56, XM8XZ6 Personas trabajadoras de la industria de las bebidas gaseosas, en actividades relacionadas con los buzos, en la fábrica de abonos, fábrica de extintores, gasificación de aguas minerales, hielo seco, niebla artificial y preparación de nieve carbónica, industria alimentaria, letrineros y poceros, personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono.
Párrafo 553
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 554
140. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados (gas de flúor y fluoruro de hidrógeno)
Párrafo 555
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, CA81.Y, NE61 Personas trabajadoras en la preparación del barnizado de la madera, blanqueo, coloración de sedas, como impermeabilizantes del cemento, fabricación de recubrimientos antiadherentes, flúor y compuestos fluorados, grabado, industria vidriera, metalurgia del aluminio y del berilio, preparación de insecticidas y raticidas, preparación del ácido fluorhídrico, soldadura, superfosfatos y compuestos. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias orgánicas fluoradas.
Párrafo 556
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 557
141. Efectos tóxicos por nitroderivados y aminoderivados del benceno y sus homólogos. Nitrobenceno y trinitrotolueno (3-nitrotolueno)
Párrafo 558
Código CIE-11: NE61, XM2W93, XM1X35 Personas trabajadoras en actividades relacionadas con la fabricación de: acelerantes y antioxidantes de la industria del caucho y en su vulcanización en frío, betunes para zapatos, como adulterante para sustituir la esencia natural de almendras amargas, derivados del petróleo, explosivos, fabricación de licores, fungicidas, industria química como productos intermediarios en la síntesis de anilina y derivados del alquitrán, insecticidas, perfumes, plásticos, telas, preparación de barnices, preparaciones farmacéuticas, pulidores de suelos, resinas sintéticas, reveladores de fotografía, personas trabajadoras de la producción o manipulación de nitro- benceno, toluidinas, trinitrotolueno y xilidinas.
Párrafo 559
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 560
142. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: óxido de nitrógeno
Párrafo 561
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM69M3 Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de óxidos de nitrógeno, soldadores y cortadores, que manejan los silos de hierbas forrajeras y maíz. Personas trabajadoras expuestas a humos de motores diésel, asimismo, aquellas que realizan actividades en el decapado con ácido nítrico de artículos de latón y cobre, fabricación de colorantes, explosivos, lacas y nitrocelulosa, fotograbado y huecograbado.
Párrafo 562
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 563
143. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: sulfuro de hidrógeno
Párrafo 564
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM7FL0 Personas trabajadoras con actividades relacionadas en el almacén de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo o gas, espacios confinados con materia orgánica en descomposición, en la industria de productos metálicos como candados de bronce y orfebrería en bronce, curtiembres, plantas de tratamiento de aguas residuales, personas trabajadoras en contacto con blanqueo, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, gases, humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros (de las minas de azufre), papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, refrigeración y tintorería.
Párrafo 565
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 566
144. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores: cloro gaseoso
Párrafo 567
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM0GT6 Personas trabajadoras en la preparación del cloro y compuestos clorados, como desinfectante, en forma de disolventes, fabricación de plásticos y polímeros, fabricación de textiles y papel, productos agroquímicos y farmacéuticos, purificadores y blanqueadores, semiconductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria del aluminio, criolita y teflón. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias en las que no está contenida en el producto final.
Párrafo 568
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 569
145. Efectos tóxicos por plaguicidas. Pentaclorofenol (PCF) y 4,6- dinitro-o-cresol (DNOC)
Párrafo 570
Código CIE-11: PB33, PH53, NE61, PB33, PH53, NE61, XM32P2, XM1ZR2 Personas trabajadoras que utilizan estos compuestos como antipiréticos, aplicaciones en síntesis de analgésicos, aplicadores de fungicidas y plaguicidas, carpinteros, ceras, conservación de madera, en la fabricación de colorantes y resinas, fungicidas e insecticidas, gomas, impregnante de fibras y textiles resistentes para vestir, plásticos, personas trabajadoras portuarios y uso forestal.
Párrafo 571
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 572
146. Efectos tóxicos por plomo y sus compuestos
Párrafo 573
Código CIE-11: NE61, 8D43.0Y, 8D43.2Y, GB55.1, FA25.10, CA60.Y, MA13.00, PE95, PB36, PH56, XM0ZH6 Personas trabajadoras de albayalde, caucho, anticorrosivos, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, baterías, insecticidas, juguetes, pigmentos, pintores, plomeros, soldadura, tubos, personas trabajadoras de la fabricación y manipulación de limpieza, plomo orgánico, preparación de carburantes y soldadura de los recipientes que lo contienen, personas trabajadoras de las fábricas de blindaje de material radioactivo, de la industria militar, de las refinerías de gasolina con plomo y de los surtidores de gasolina.
Párrafo 574
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 575
147. Efectos tóxicos por rodenticida. Sulfato de talio
Párrafo 576
Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM2KK3, XM9YD2 Personas trabajadoras en actividades como: aplicación de raticidas en base a sulfato de talio y otros derivados que contienen el metal en general, industria del vidrio, envase, fabricación, formulación y transporte, elaboradores de termómetros de bajas temperaturas (-60°C o más), espectrómetros de infrarrojo y otros sistemas ópticos, fabricación de cristales de ioduro de sodio activados por talio para detectar radiación gamma, fabricadores de receptores de oxisulfuro de talio, celdas fotoeléctricas y transmisores de radiación infrarroja y preparación de sales de talio para fuegos artificiales.
Párrafo 577
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 578
148. Efectos tóxicos por homólogos del benceno, tolueno y xileno
Párrafo 579
Código CIE-11: PB31, PH51, PB36, PE95, PH56, NE61, PE91, XM00E9, XM0D44 Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de cables eléctricos, hilos metálicos, calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros que manipulan estos disolventes, así como de la industria de: aldehído bencílica, artes gráficas y procesos de impresión, barnices, colorantes, del vestido, esmaltes para uñas, explosivos, fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fotograbado, hulera, industria del calzado, industria hulera, industria petroquímica, lacas, pegamentos de caucho y plástico, pegamentos y adhesivos, peleteras y curtido del cuero, pinturas, textiles, cerámica, tintorería, tinturas para madera y lacas, trinitrotolueno (TNT) y vidrio.
Párrafo 580
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 581
149. Efectos tóxicos por zinc y sus compuestos
Párrafo 582
Código CIE-11: MA18.1, PE95, PB36, NE61, XM1U95 Personas trabajadoras en actividades como: la fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados, fundidores y soldadores de metal y galvanización o estañado. Alguno de sus derivados se usa como pigmento y en la vulcanización del caucho. El cloruro de zinc se usa en baterías de celdillas seca, cemento dental y desodorante, conservadores de madera y pieles, fundición y flujos para soldado y refinamiento de aceites.
Párrafo 583
Personas trabajadoras de la industria de cerillas o fósforos, esmaltes, fábricas de cosméticos, fábricas de vasos opalescentes, plaguicidas, porcelanas, productos farmacéuticos, cemento, vidrio, pegamento blanco y rodenticidas. El zinc metálico purificado es moldeado y fundido para equipo eléctrico, herramientas, juguetes, maquinaria, partes automotrices y el zinc en aleación con el cobre forman el latón.
Párrafo 584
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 585
150. Enfermedades producidas por hormonas y sus sustitutos y antagonistas sintéticos
Párrafo 586
Código CIE-11: NE60, PE88, PB28, PH48, XM6W81, XM5XB7, XM93X7 Personas trabajadoras de las industrias química y farmacéutica que sintetizan productos hormonales: anticonceptivos orales; andrógenos y sus congéneres anabólicos, antigonadotrofinas, antiestrógenos y antiandrógenos, no clasificados; otros estrógenos y progestágenos, hormonas tiroideas y otras hormonas y sustitutos sintéticos.
Párrafo 587
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 588
151. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos
Párrafo 589
Código CIE-11: PE88, PB28, PH48, PC98 Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personas trabajadoras del sector salud, veterinarios, y operarios de laboratorios farmacéuticos.
Párrafo 590
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 591
152. Intoxicación por otros plaguicidas. Organicoclorados
Párrafo 592
Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM41B3, XM5E09 Personas trabajadoras en actividades como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas organoclorados aldrin y dieldrin, en trabajos donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves.
Párrafo 593
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 594
153. Intoxicación por plaguicidas organofosforados y carbamatos
Párrafo 595
Código CIE-11: 8D43.2Y, NE61, PE93, PB33, PH53, XM7154, XM96H3, XM14N6, XM0G23, XM7SU5, XM5F29 Personas trabajadoras en actividades, tales como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas orgánicofosforados y carbamatos, trabajos en donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores.
Párrafo 596
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 597
154. Intoxicación por tetracloroetileno
Párrafo 598
Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM3DA8 Personas trabajadoras de acondicionadores de telas, adhesivos, anestesiólogos, desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de lubricantes de silicona, lavanderías, manufactura de frenos, productos para limpiar madera, quitamanchas y repelentes de agua. Personas empleadas de lavanderías y limpieza en seco.
Párrafo 599
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 600
155. Envenenamiento por picadura de artrópodos: araña (latrodectismo)
Párrafo 601
Código CIE-11: PG68, XE6UV Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente, personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores, jardineros, ayudantes de jardineros, biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable.
Párrafo 602
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 603
156. Envenenamiento por picadura de artrópodo: loxocelismo
Párrafo 604
Código CIE-11: PA78, XM6NN5, XM7JS2 Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable.
Párrafo 605
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 606
157. Envenenamiento por picadura de artrópodo: alacrán o escorpión
Párrafo 607
Código CIE-11: NE61, XM9DM8 Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas; forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros; ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable.
Párrafo 608
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 609
158. Envenenamiento por picadura de serpiente (ofidismo)
Párrafo 610
Código CIE-11: NE61, XM4KN1 Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable.
Párrafo 611
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 612
159. Efectos tóxicos del cromo y sus compuestos
Párrafo 613
Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM9YJ8 Personas trabajadoras de la industria química y farmacéutica. Analista químico, auxiliares en áreas de ciencias químicas y biológicas. Personas trabajadoras de la construcción, productores de acero, soldadores, cromadores y personas trabajadoras de galvanoplastias, fabricantes de pigmentos, técnico dentista, entre otros.
Párrafo 614
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 615
160. Efectos tóxicos del cadmio y sus compuestos
Párrafo 616
Código CIE-11: GB55.1, NE61, PE95, PB36, PH56, XM0V73 Personas trabajadoras de la refinación y fundición de metales, en plantas productoras de pilas, en plantas de plásticos con cadmio, soldadores, de procesos de galvanoplastia (recubrimientos, revestimientos, galvanización) de metales, de la construcción, recicladores de partes electrónicas, recicladores de plásticos, astilleros, de plantas de incineración de residuos municipales, agrícolas. Personas trabajadoras recolectores y separadores de basura.
Párrafo 617
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 618
Grupo X. Enfermedades del ojo y del oído 161. Degeneraciones o depósitos conjuntivales o subconjuntivales (argirosis ocular)
Párrafo 619
Código CIE-11: 9A61.6 Personas trabajadoras expuestas a las sales de plata, mineros de extracción de plata, manipuladores del metal y sus derivados, cinceladores, fabricantes de perlas de vidrio, fotógrafos, orfebres, plateros, pulidores, químicos de laboratorio y actividades relacionadas a la exposición del agente.
Párrafo 620
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 621
162. Blefaroconjuntivitis (blefaroconiosis)
Párrafo 622
Código CIE-11: 9A60.4 Personas trabajadoras expuestas en actividades como afiladores, alfareros, canteros, carboneros, cementeros, colchoneros, esmeriladores, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, laneros, manipuladores de mercurio, mineros, panaderos, peleteros, pulidores y yeseros.
Párrafo 623
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 624
163. Otras cataratas específicas (cataratas por radiaciones)
Párrafo 625
Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a las radiaciones ionizantes y no ionizantes como fundidores, herreros, soldadores con oxiacetileno, vidrieros, técnicos y personal de la energía atómica y otras fuentes de energía radiante. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y manipulación de los aparatos de rayos X, así como técnicos, personal de gabinete de rayos X y buceo industrial de inspección.
Párrafo 626
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 627
164. Otras cataratas específicas (catarata por radiaciones eléctricas)
Párrafo 628
Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a luz del arco voltaico durante la distribución, producción, transporte de la electricidad, de hornos eléctricos y soldadura eléctrica.
Párrafo 629
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 630
165. Otras cataratas específicas (catarata tóxica)
Párrafo 631
Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas en todas las actividades relacionadas con la producción de adhesivos para el hormigón, de plastificadores para PVC (anhídrido tálico), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas, curtientes, sustancias humectantes en la industria textil, productos químicos y farmacéuticos.
Párrafo 632
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 633
166. Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Conjuntivitis mucopurulenta
Párrafo 634
Código CIE-11: 9A60.Y, 9A60.3, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales como dentistas, enfermeras, paramédicos, laboratoristas, médicos, personal sanitario y veterinarios.
Párrafo 635
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 636
167. Conjuntivitis atópica aguda (retinopatías especificadas por agentes químicos y alergizantes)
Párrafo 637
Código CIE-11: 9A60.01, 9A60.02, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química y farmacéutica, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales. Personal de la salud y de las fuerzas armadas.
Párrafo 638
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 639
168. Deterioro leve de la visión y deterioro moderado de la visión
Párrafo 640
Código CIE-11: 9D90.1, 9D90.2, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria química, electrónica, manufacturas de plástico, producción de compuestos cloroalcalinos, germicidas y fabricación de amalgamas odontológicas. Personas trabajadoras expuestas al mercurio orgánico, tales como: agricultores, campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, técnicos dentales y odontólogos.
Párrafo 641
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 642
169. Efectos del ruido sobre el oído interno (cortipatía bilateral por trauma acústico crónico)
Párrafo 643
Código CIE-11: AB37 Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria metalúrgica, construcción, metal-mecánica, aviación, minera, textil y militar. Personas trabajadoras que realicen actividades de corte; cizallamiento; laminado; trefilado; estiramiento y perforación de piezas metálicas; fabricación, empleo y destrucción de municiones y explosivos, y trabajos de abrasión e hidráulicos.
Párrafo 644
Personas trabajadoras expuestas en la operación de maquinaria; electrógenos; molienda de piedras y minerales; reparación y operación de motores eléctricos de potencia, turbinas y todo motor de gran potencia; prueba de armas, y utilización de herramientas neumáticas, tales como: martillos, taladros, perforadores y compresores. Personas trabajadoras expuestas como aviadoras, personal de tierra, mecánicos, radiotelegrafistas, tejedores, coneros, trocileros, telefonistas, telegrafistas, músicos, personas trabajadoras de discotecas, ingenieros de audio y disco jockeys (DJs).
Párrafo 645
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 646
170. Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular, sin especificación
Párrafo 647
Código CIE-11: 9C8Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono y plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal. Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.
Párrafo 648
Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
Párrafo 649
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 650
171. Glaucoma, sin especificación (glaucoma tóxico)
Párrafo 651
Código CIE-11: 9C61. Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas en la producción, manipulación, almacenamiento, distribución y transporte de insecticidas orgánicos fosforados; labores de saneamiento ambiental; control de plagas y vectores, y en labores agrícolas vía manual y con aeronaves. Personas trabajadoras en actividades como anestesiólogos, fumigadores aéreos, ingenieros agrónomos, personas trabajadoras del campo en contacto con insecticidas y personal de fumigación.
Párrafo 652
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 653
172. Daño auditivo por ototóxicos (hipoacusia y vestibulopatías por ototóxicos)
Párrafo 654
Código CIE-11: Y AB53; AB32.5; AB32.Y Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, a colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico, que utilicen aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas.
Párrafo 655
Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales. Personal de salud y de las fuerzas armadas.
Párrafo 656
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 657
173. Trastornos del nervio óptico
Párrafo 658
Código CIE-11: 9C40.1, 9C40.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la agricultura e industrias química, textil y minera.
Párrafo 659
Personas trabajadoras expuestas durante la producción del disulfuro de carbono, celofán, rayón, disolventes, caucho, esponjas artificiales, extracción de aceites, grasas y ceras, lacas, adhesivos para madera, agentes de flotación, acelerantes de vulcanización, plaguicidas, resinas, tiocianatos y xantatos.
Párrafo 660
Personas trabajadoras expuestas al talio en la fabricación de células fotoeléctricas, vidrios ópticos en la aplicación de los espectrofotómetros, del papel celofán, lámparas de tungsteno, obtención de piedras preciosas artificiales, raticidas, termómetros y en su utilización como catalizador en la activación del fósforo.
Párrafo 661
Personas trabajadoras expuestas al plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal.
Párrafo 662
Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.
Párrafo 663
Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza.
Párrafo 664
Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina.
Párrafo 665
Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
Párrafo 666
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 667
174. Trastorno del nervio trigémino
Párrafo 668
Código CIE-11: 8B82, XS5B, XS5D, XS9Q, XS2E Personas trabajadoras expuestas al agente causal en fábricas de artículos de limpieza, pinturas y de líquido corrector de escritura. Personas trabajadoras en actividades de limpieza de piezas metálicas, desengrasado, lavanderías y tintorerías.
Párrafo 669
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 670
175. Enfermedades infecciosas del oído externo, sin especificación (otitis externa infecciosa- otitis del nadador-)
Párrafo 671
Código CIE-11: AA0Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos excepto recreativo, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas.
Párrafo 672
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 673
176. Otitis media supurativa, tubo timpánico crónico
Párrafo 674
Código CIE-11: AA91.0 Personas trabajadoras expuestas a cambios repetidos de presión barométrica en actividades como buceo excepto recreativo, exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos, pilotos, rescatistas, sobrecargos, mineros subterráneos, personas trabajadoras subacuáticos y aeroespaciales.
Párrafo 675
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 676
177. Otitis media no supurativa sin especificación (otitis media serosa)
Párrafo 677
Código CIE-11: AA8Z Personas trabajadoras expuestas a temperaturas, gases, nieblas o vapores de sustancias irritantes, sensibilizantes (amoníaco o cloro), humedad y velocidad de aire excesivos.
Párrafo 678
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 679
178. Otitis media supurativa sin especificación
Párrafo 680
Código CIE-11: AA9Z Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos, investigadores marinos, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas.
Párrafo 681
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 682
179. Trastornos de la función vestibular, sin especificación (enfermedad trastorno del laberinto del oído por vibraciones)
Párrafo 683
Código CIE-11: AB34.Z Personas trabajadoras con exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero durante la operación de carretillas, elevadoras, camiones articulados y no articulados, ciclomotores, furgonetas, autobuses, tranvías, tractores, ferrocarriles, vehículos de combate blindado, vehículos todo terreno, embarcaciones de alta velocidad, aeronaves de alas rígidas, aeroespaciales y helicópteros. Asimismo, personas trabajadoras que usan máquinas forestales, maquinaría de minas y canteras, maquinaría de movimiento de tierra, tales como: bulldozers, cargadoras, cucharas de arrastre, excavadoras, motoniveladoras, rodillos compactadores y volquetes. Operadores de simuladores visuales de base fija o pantallas gigantes.
Párrafo 684
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 685
180. Otra parálisis especificada del tercer par (implica nervio óculo motor)
Párrafo 686
Código CIE-11: 9C81.0Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas en las industrias química, petroquímica, acero y gasera. Asimismo, personas trabajadoras expuestas en la producción de cálcica, cianida, cianamida y dicianidamida, celulosa, cianógeno, amonio, acrilato, compuestos nitrogenados y en la síntesis de químicos orgánicos.
Párrafo 687
Personas trabajadoras en contacto con defoliantes de las plantas de algodón, fertilizantes, germicidas, plaguicidas y en la extracción de oro y plata.
Párrafo 688
Personas trabajadoras en la agricultura, personas campesinas, granjeras, ingenieras agrónomas, joyeras, pulidores de metal y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal.
Párrafo 689
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 690
181. Pterigión
Párrafo 691
Código CIE-11: 9A61.1 Personas trabajadoras expuestas a vapores de mercurio; a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado); a la fabricación de sal, fibras artificiales a partir de la celulosa y vidriera. Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar.
Párrafo 692
Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
Párrafo 693
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 694
182. Lesión por cuerpo extraño en la córnea (incrustaciones en la córnea de partículas duras) Código CIE-11: ND70.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias minera, cementera, vidriera y metalúrgica. Personas trabajadoras como: afiladores, alfareros, carboneros, cementeros, esmeriladores, fundidores, herreros, hojalateros, horneros, laminadores, mineros, orfebres, vidrieros y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
Párrafo 695
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 696
183. Queratoconjuntivitis (por agentes químicos, físicos y alergizantes)
Párrafo 697
Código CIE-11: 9A60.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70 Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como de las personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales. Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar y vidriería.
Párrafo 698
Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, salineros, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
Párrafo 699
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 700
184. Inflamación coriorretiniana
Párrafo 701
Código CIE-11: 9B65.2 Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias química, farmacéutica, textil y peletería. Personas trabajadoras expuestas a naftalina y benceno en las fabricaciones de adhesivos para el hormigón, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas y sustancias humectantes para la industria textil.
Párrafo 702
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 703
185. Enfermedad por descompresión
Párrafo 704
Código CIE-11: NF04.2 Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
Párrafo 705
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 706
186. Embolismo gaseoso arterial cerebral
Párrafo 707
Código CIE-11: PL11.20 Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
Párrafo 708
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 709
187. Disbarismo por efectos de la presión del aire y la presión del agua, sin especificación (barotrauma crónico)
Párrafo 710
Código CIE-11: AA90 Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
Párrafo 711
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 712
188. Otras alteraciones de la función vestibular (por tóxicos)
Párrafo 713
Código CIE-11: AB34.Y Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico que utilice aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas.
Párrafo 714
Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales.
Párrafo 715
Personas trabajadoras en el sector salud y de las fuerzas armadas.
Párrafo 716
Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y reciclaje de acumuladores, fabricación y uso de esmaltes, fundidores de plomo y artesanos que utilizan los metales pesados.
Párrafo 717
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 718
Grupo XI. Enfermedades de endocrinología y genitourinarias 189. Pérdida recurrente de embarazo
Párrafo 719
Código CIE-11: GA33 Personas trabajadoras expuestas a medicamentos antineoplásicos, tales como: personas trabajadoras encargadas de la fabricación y formulación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personal de la salud que los prepara y aplica.
Párrafo 720
Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono, tales como: en la industria química, manufactura de rayón, barnices, aceleradores del hule, bromuros, celofán, cementos de neopreno, combustibles para cohetes, como solvente de sulfuros, fosfuros, pinturas, removedores de pintura y barnices, selenio, como componente de insecticidas y yoduros.
Párrafo 721
Personas trabajadoras expuestas al plomo, tales como: trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.
Párrafo 722
Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintoras, impresores, plomeras y soldadoras de metales que contienen plomo. Todas aquellas personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción.
Párrafo 723
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 724
190. Endometriosis
Párrafo 725
Código CIE-11: GA10 Personas trabajadoras en procesos industriales relacionadas con el cloro: personas trabajadoras expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos químicos orgánicos clorados, tales como: clorofenoles, bifenilos policlorados (PCBs), clorobenceno y pigmentos. Fabricación de plaguicidas.
Párrafo 726
Personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son: hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como: aluminio, cobre y zinc.
Párrafo 727
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 728
191. Hipotiroidismo por el uso de medicamentos o de otras sustancias exógenas
Párrafo 729
Código CIE-11: 5A00.20 Personas trabajadoras expuestas al plomo. Personas trabajadoras en el uso de albayalde y elaboración de: barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.
Párrafo 730
Personas trabajadoras expuestas a hidrocarburos halogenados, personas expuestas a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento, personas expuestas al tiouracilo, tíocianato y etilentiourea en la industria del caucho, fabricación de insecticidas y fungicidas.
Párrafo 731
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 732
192. Infertilidad femenina
Párrafo 733
Código CIE-11: GA31 Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y que se exponen a los rayos X, tales como: personas trabajadoras de centrales nucleares; en la extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gamma.
Párrafo 734
Personas trabajadoras expuestas a la anilina. Personas trabajadoras de la industria colorante, productos farmacéuticos, química, textil y tintas.
Párrafo 735
Personas trabajadoras expuestas al benceno, tales como: conductores de autobuses, fabricación de neumáticos, gasolineras, limpieza con disolventes orgánicos, operarios de motores diésel y refinación del petróleo.
Párrafo 736
Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos.
Párrafo 737
Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción.
Párrafo 738
Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.
Párrafo 739
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 740
193. Infertilidad masculina
Párrafo 741
Código CIE-11: GB04 Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes, tales como: personas trabajadoras en centrales nucleares; extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gamma.
Párrafo 742
Personas trabajadoras expuestas a temperaturas elevadas, tales como: bomberos, fundidores, ladrilleros, mineros de la metalurgia, pavimentación de carreteras, personas trabajadoras de producción de acero y del vidrio.
Párrafo 743
Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio.
Párrafo 744
Personas trabajadoras expuestas al dibromocloropropano (DBCP), tales como: personas trabajadoras de las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización. Personas trabajadoras expuestas a estrógenos, tales como: personas trabajadoras encargados de la fabricación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.
Párrafo 745
Personas trabajadoras expuestas a plomo: personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.
Párrafo 746
Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.
Párrafo 747
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 748
194. Nefropatía inducida por metales pesados
Párrafo 749
Código CIE-11: GB55.1 Personas trabajadoras expuestas a plomo, tales como: personas trabajadoras en actividades relacionadas con el uso de albayalde y elaboración de barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.
Párrafo 750
Personas trabajadoras expuestas a mercurio: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos.
Párrafo 751
Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: los que realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio.
Párrafo 752
Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.
Párrafo 753
TABLA PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESULTANTES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Párrafo 754
Miembro superior
Párrafo 755
Pérdidas 1 Por la desarticulación interescapulotorácica. 85% 2 Por la pérdida parcial de la clavícula. 20% 3 Por la desarticulación del hombro. 80% 4 Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo. 80% 5 Por la desarticulación del codo. 80% 6 Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca. 75% 7 Por la pérdida total de la mano. 75% 8 Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos. 75% 9 Por la pérdida de los 5 dedos. 70% 10 Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar. 65% 11 Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa. 70% 12 Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil. 50% 13 Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar inmóvil. 60% 14 Por la pérdida del pulgar, índice y medio. 55% 15 Por la pérdida del pulgar y del índice. 45% 16 Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente o parte de éste. 35% 17 Por la pérdida del pulgar solo. 30% 18 Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo pulgar. 25% 19 Por la pérdida de la falange distal del pulgar. 20% 20 Por la pérdida parcial de la falange distal del pulgar. 10% 21 Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste. 25% 22 Por la pérdida del dedo índice. 20% 23 Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo índice. 16% 24 Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de falange media del índice. 12% 25 Por la pérdida de la falange distal del índice. 6% 26 Por la pérdida parcial de la falange distal del índice. 2% 27 Por la pérdida del dedo medio con pérdida de su metacarpiano o parte de éste. 18% 28 Por la pérdida del dedo medio. 15% 29 Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo medio. 13% 30 Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del dedo medio. 10% 31 Por la pérdida de la falange distal del dedo medio. 5% 32 Por la pérdida parcial de la falange distal del dedo medio. 2% 33 Por la pérdida del dedo anular con pérdida de su metacarpiano o parte de éste. 15% 34 Por la pérdida del dedo anular. 12% 35 Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo anular. 10% 36 Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del anular. 8% 37 Por la pérdida de la falange distal del anular. 4% 38 Por la pérdida parcial de la falange distal del anular. 2% 39 Por la pérdida del dedo meñique con pérdida de su metacarpiano o parte de éste. 15% 40 Por la pérdida del dedo meñique. 12% 41 Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo meñique. 10% 42 Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del meñique. 8% 43 Por la pérdida de la falange distal del meñique. 4% 44 Por la pérdida parcial de la falange distal del meñique. 2%
Párrafo 756
Anquilosis
Párrafo 757
Pérdida completa de la movilidad articular 45 Completa del hombro con movilidad del omóplato. 40% 46 Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato. 55% 47 Completa del codo en posición de flexión entre 75 y 140 grados. 35% 48 Completa del codo en posición de flexión menor de 75 grados. 50% 49 De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación. 25% 50 Completa de la muñeca en extensión. 60% 51 Completa de la muñeca en flexión. 45% 52 Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida). 75% 53 Carpo-metacarpiana del pulgar. 20% 54 Metacarpo-falángica del pulgar. 12% 55 Interfalángica del pulgar. 6% 56 De las dos articulaciones del pulgar. 18% 57 De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del pulgar. 38% 58 Articulación metacarpo-falángica del índice. 7% 59 Articulación entre la falange proximal y media del índice. 10% 60 Articulación entre las falanges media y distal del índice. 4% 61 De las articulaciones interfalángica proximal y distal del índice. 14% 62 De las tres articulaciones del índice. 21% 63 Articulación metacarpo-falángica del dedo medio. 5% 64 Articulación entre las falanges proximal y media del dedo medio. 7% 65 Articulación entre las falanges media y distal del dedo medio. 2% 66 De las articulaciones interfalángica proximal y distal del dedo medio. 10% 67 De las tres articulaciones del dedo medio. 15% 68 Articulación metacarpo-falángica del anular. 3% 69 Articulación entre las falanges proximal y media del anular. 5% 70 Articulación entre las falanges media y distal del anular. 2% 71 De las articulaciones interfalángica proximal y distal del anular. 8% 72 De las tres articulaciones del anular. 12% 73 Articulación metacarpo-falángica del meñique. 3% 74 Articulación entre las falanges proximal y media del meñique. 5% 75 Articulación entre las falanges media y distal del meñique. 2% 76 De las articulaciones interfalángica proximal y distal del meñique. 8% 77 De las tres articulaciones del meñique. 12%
Párrafo 758
Rigideces articulares
Párrafo 759
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares 78 Del hombro, afectando principalmente la flexión y la abducción. 10 a 30% 79 Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados. 30% 80 Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados. 20% 81 Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 10% 70 grados.
Párrafo 760
82 Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados. 5% 83 De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación. 5 a 15% 84 De la muñeca. 10 a 15% 85 Metacarpo-falángica del pulgar. 2 a 5% 86 Interfalángica del pulgar. 5% 87 De las dos articulaciones del pulgar. 5 a 10% 88 Metacarpo-falángica del índice. 3% 89 De la articulación interfalángica proximal o distal del índice. 6% 90 De la articulación interfalángica proximal y distal del índice. 12% 91 De las tres articulaciones del índice. 15% 92 De una sola articulación del dedo medio. 2% 93 De dos articulaciones del dedo medio. 4% 94 De las tres articulaciones del dedo medio. 6 a 8% 95 De una sola articulación del anular. 2% 96 De dos articulaciones del anular. 3% 97 De las tres articulaciones del anular. 5 a 6% 98 De una sola articulación del meñique. 2% 99 De dos articulaciones del meñique. 3% 100 De las tres articulaciones del meñique. 5 a 6%
Párrafo 761
Pseudoartrosis 101 Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea. 60% 102 De la clavícula. 30% 103 De la escápula. 30% 104 Del húmero. 45% 105 Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea. 55% 106 Del antebrazo, de un solo hueso. 30% 107 Del antebrazo, de los dos huesos. 50% 108 De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea. 40% 109 De todos los huesos del metacarpo. 40% 110 De un solo metacarpiano. 10% 111 De la falange distal del pulgar. 8% 112 De la falange distal del dedo índice, medio anular o meñique. 6% 113 De la falange proximal del pulgar. 15% 114 De la falange proximal o media del índice. 10% 115 De la falange proximal o media del dedo medio, anular o meñique, por cada falange. 5%
Párrafo 762
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente 116 De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo. 20 a 50% 117 Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados. 30% 118 Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión 20% menor de 90 grados.
Párrafo 763
119 Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados. 10% 120 Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados. 5% 121 De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas. 10 a 30% Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices
Párrafo 764
Flexión permanente de uno o varios dedos 122 De las dos articulaciones del pulgar. 10 a 25% 123 De las tres articulaciones del índice o dedo medio. 8 a 15% 124 De las tres articulaciones del anular o meñique. 8 a 12% 125 De todas las articulaciones de todos los dedos de la mano. 65 a 75% 126 De cuatro dedos de la mano excluyendo el pulgar. 45 a 50% Extensión permanente de uno o varios dedos 127 De las dos articulaciones del pulgar. 18 a 22% 128 De las tres articulaciones del índice. 10 a 15% 129 De las tres articulaciones del medio. 8 a 12% 130 De las tres articulaciones del anular o meñique. 8 a 12% 131 Extensión permanente de todas las articulaciones de todos los dedos de la mano. 65 a 75% 132 Extensión permanente de cuatro dedos de la mano, excluyendo el pulgar. 50%
Párrafo 765
Secuelas de fracturas 133 De la escápula, cuando produzca rigidez de hombro. 10 a 30% 134 De la clavícula, cuando produzca rigidez del hombro. 10 a 30% 135 Del húmero, cuando produzca rigidez, atrofia muscular. 10 a 30% 136 Del olécranon, que no permite la extensión completa con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados. 30% 137 Del olécranon, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados. 20% 138 Del olécranon, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados. 10% 139 Del olécranon que permite la extensión completa con un ángulo de flexión hasta 110 grados. 5% 140 Distal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca. 10 a 20% 141 Proximal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de pronación y/o supinación. 10 a 20% 142 De los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca y limitación para la pronación y/o supinación. 10 a 20% 143 Del metacarpo, con desviación secundaria de la mano y rigidez de los dedos. 10 a 20% Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos 144 Parálisis total del miembro superior. 70% 145 Parálisis del tronco superior. 50% 146 Parálisis del tronco medio. 50% 147 Parálisis del tronco inferior. 50% 148 Parálisis del nervio subescapular. 12% 149 Parálisis del nervio circunflejo o axilar. 30% 150 Parálisis del nervio músculo-cutáneo. 35% 151 Parálisis del nervio mediano en el brazo. 45% 152 Parálisis del nervio mediano en la muñeca. 30% 153 Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo. 35% 154 Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo. 30% 155 Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo. 50% 156 Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo. 40% 157 En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. -- 158 En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. -- 159 Síndrome de dolor regional complejo hombro-mano. 20 a 60% 160 Síndrome de dolor regional complejo hombro. 10 a 30% 161 Síndrome de dolor regional complejo mano-muñeca. 10 a 30% Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente 162 De la clavícula, no reducida o irreductible esternoclavicular. 5% 163 De la clavícula, no reducida o irreductible acromioclavicular. 10-30% 164 Del hombro, glenohumeral. 30% 165 Del codo. 25% 166 De la muñeca (radiocarpal o radioulnar). 25% 167 De los huesos del carpo. 25% 168 De un metacarpiano. 8% 169 Del cuarto y quinto metacarpianos. 20% 170 De todos los metacarpianos. 40% 171 Metacarpo-falángica del pulgar. 25% 172 De la falange distal del pulgar. 5% 173 De la falange proximal o media de cualquier otro dedo. 10% 174 De la falange distal de cualquier otro dedo. 4%
Párrafo 766
Músculos 175 Amiotrofia del hombro mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular. 15% 176 Amiotrofia del brazo o del antebrazo mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular. 10 a 15% 177 Amiotrofia de la mano mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular. 5 a 10%
Párrafo 767
Vasos 178 Las secuelas y lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento. -- 179 En los músicos instrumentistas, mecanógrafos, relojeros, joyeros ensamblador de partes electrónicas, etc. y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo. --
Párrafo 768
Miembro inferior
Párrafo 769
Pérdidas 180 Por la desarticulación de la cadera. 80% 181 Por la amputación del muslo, entre la cadera y la rodilla. 80% 182 Por la desarticulación de la rodilla. 70% 183 Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps. 40% 184 Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el tobillo. 65% 185 Por la pérdida total del pie. 55% 186 Por la mutilación de un pie con conservación del talón. 45% 187 Por la pérdida parcial o total del calcáneo. 10 a 30% 188 Por la desarticulación medio-tarsiana. 40% 189 Por la desarticulación tarso metatarsiana. 30% 190 Por la pérdida de los cinco dedos. 25% 191 Por la pérdida del primer dedo, con pérdida o mutilación de su metatarsiano. 25% 192 Por la pérdida del primer dedo sólo. 15% 193 Por la pérdida parcial o total de la falange distal del primer dedo. 7% 194 Por la pérdida de un dedo que no sea el primero. 5% 195 Por la pérdida parcial de la falange proximal de un dedo que no sea el primero. 4% 196 Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de la falange media de un dedo que no sea el primero. 3% 197 Por la pérdida parcial o total de la falange distal de un dedo que no sea el primero. 2% 198 Por la pérdida del segundo, tercero o cuarto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, conservando el primero o quinto dedo. 8% 199 Por la pérdida del quinto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano 20%
Párrafo 770
Anquilosis 200 Completa de la articulación coxofemoral, en rectitud. 55% 201 De la articulación coxofemoral en posición de flexión, aducción, abducción y/o rotación. 65% 202 De las dos articulaciones coxofemorales. 100% 203 De la rodilla en posición de flexión mayor de 45 grados y hasta 140 grados. 65% 204 De la rodilla en posición de flexión hasta 45 grados. 40% 205 De la rodilla en genu valgum o genu varum. 50% 206 Del tobillo en ángulo recto. 15% 207 Del tobillo en ángulo recto, con rigidez de los dedos. 30% 208 Del tobillo, cuando la posición es diferente a la neutra. 55% 209 De cualquier dedo, en extensión. 5% 210 De cualquier dedo, cuando la posición es diferente a la neutra. 15%
Párrafo 771
Rigideces articulares
Párrafo 772
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares 211 De la cadera, con flexión mayor a 90 grados y extensión mayor 10 grados. 15 a 25% 212 De la cadera, con flexión menor o igual a 90 grados y extensión menor o igual 10 grados. 30 a 40% 213 De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión. 10 a 20% 214 De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión. 25 a 35% 215 Del tobillo, con flexión mayor o igual a 10 grados y extensión mayor o igual a 30 grados. 5 a 10% 216 Del tobillo, con flexión menor a 10 grados y extensión menor a 30 grados. 10 a 20% 217 De cualquier dedo. 2%
Párrafo 773
Pseudoartrosis
Párrafo 774
Atrófica, normotrófica o hipertrófica 218 De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea. 50 a 70% 219 Del fémur. 40 a 60% 220 De la rodilla con pierna en péndulo (consecutiva a resecciones de rodilla). 40 a 60% 221 De la rótula con extensión completa y flexión menor o igual a 90 grados. 15% 222 De la rótula con extensión incompleta y flexión mayor o igual a 90 grados. 20% 223 De la rótula con extensión incompleta y flexión menor a 90 grados. 40% 224 De la tibia y el peroné. 40 a 60% 225 De la tibia sola. 30 a 40% 226 Del peroné sólo. 8 a 18% 227 Del primero o del último metatarsiano. 8 a 15% 228 Del segundo, tercero o cuarto metatarsiano. 5%
Párrafo 775
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente 229 De la rodilla en posición de flexión mayor a 45 grados y hasta 140 grados. 30 a 50% 230 De la rodilla en posición de flexión de 10 grados hasta 45 grados. 20 a 30% 231 Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90 grados. 50 a 60% 232 De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes. 20 a 40% Secuelas de fracturas 233 De la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos. 15 a 25% 234 De la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior con o sin rigidez de la cadera. 25 a 50% 235 Del acetábulo, con hundimiento con o sin rigidez de la cadera. 15 a 40% 236 De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos. 15 a 20% 237 De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos. 15 a 20% 238 De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos. 40 a 60% 239 Del cuello del fémur y región trocantérea, con rigidez, claudicación y dolor. 30 a 40% 240 Del cuello del fémur y región trocantérea, con acortamiento mayor a 6 centímetros, rigideces articulares y desviaciones angulares. 60 a 80% 241 De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, con o sin rigidez, con o sin atrofia muscular. 8 a 15% 242 De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular, sin rigidez articular. 15 a 30% 243 De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular y rigidez articular. 30 a 40% 244 De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares. 30 a 50% 245 De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular y flexión de la rodilla menor de 35 grados. 50 a 70% 246 De los cóndilos femorales y/o tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, y/o alteración de la marcha. 30 a 50% 247 De la rótula, con extensión completa y flexión poco limitada. 10% 248 De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, atrofia muscular, con o sin rigidez. 15 a 30% 249 De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible con o sin rigidez. 35 a 50% 250 De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros o consolidación angular, marcha imposible, con o sin rigidez. 55 a 70% 251 De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular. 10 a 25% 252 Del peroné, con dolor, atrofia muscular con o sin rigidez. 5 a 10% 253 Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia adentro y/o con atrofia muscular y rigidez articular. 25 a 40% 254 Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia afuera y/o con atrofia muscular y rigidez articular. 25 a 40% 255 Del tarso, con pie plano postraumático doloroso con o sin rigidez. 15 a 20% 256 Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera. 20 a 30% 257 Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los dedos y atrofia de la pierna. 30 a 50% 258 Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional. 10 a 20% Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos 259 Parálisis total del miembro inferior. 70% 260 Parálisis del nervio ciático mayor. 60% 261 Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo. 35% 262 Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial. 30% 263 Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo. 40% 264 Parálisis del nervio crural o femoral. 50% 265 En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento. -- 266 En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis. -- 267 Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco. 35 a 40% 268 Con síndrome de dolor regional complejo de cadera. 25 a 35% 269 Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla. 20 a 30% 270 Con síndrome de dolor regional complejo de pie. 10 a 20% Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente 271 Del pubis, irreductible o inveterada, o relajación extensa de la sínfisis. 25 a 40% Músculos 272 Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular. 30% 273 Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular. 20% 274 Amiotrofia mayor o igual a un centímetro de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular. 30% 275 Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular. 15% 276 Amiotrofia total mayor o igual a un centímetro del miembro inferior. 40%
Párrafo 776
Vasos 277 Las secuelas de lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros). -- 278 Tromboflebitis crónica. 15 a 25% 279 Úlceras varicosas recidivantes con escasa respuesta a tratamiento, según su extensión. 8 a 20% 280 Varices con edema crónico, cambios tróficos de piel, no controlables y no susceptibles de tratamiento médico quirúrgico. 8 a 20% 281 En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento. --
Párrafo 777
Cabeza
Párrafo 778
Cráneo 282 Los trastornos mentales orgánicos y afectivos se valuarán conforme a la Tabla XV. -- 283 El síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional, se valuará conforme a la Tabla XV, independientemente del daño colateral, que se valuará con la fracción que corresponda. -- 284 Avulsión o pérdida mayor a 10 centímetros de la piel cabelluda. 20 a 35% 285 Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis. 10 a 20% 286 Pérdida ósea del cráneo mayor a 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis. 20 a 30% 287 Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo. 50 a 70% 288 Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo. 100% 289 Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo. 50 a 70% 290 Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo. 100% 291 Epilepsia jacksoniana. 10 a 25% 292 Disosmia o anosmia por lesión del nervio olfativo. 5% 293 Disgeusia o ageusia. 10% 294 Por lesión del nervio trigémino. 15 a 30% 295 Por lesión del nervio facial. 15 a 30% 296 Por lesión del neumogástrico o vago (según el grado de trastornos funcionales comprobados). 10 a 50% 297 Por lesión del nervio espinal. 10 a 40% 298 Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral. 15% 299 Por lesión del nervio hipogloso, bilateral. 60% 300 Monoplejia superior. 70% 301 Monoparesia superior. 20 a 40% 302 Monoplejia inferior, marcha espasmódica. 40 a 70% 303 Monoparesia inferior, marcha posible. 20 a 40% 304 Paraplejia. 100% 305 Paraparesia, marcha posible. 50 a 70% 306 Paraparesia, marcha imposible. 70 a 90% 307 Hemiplejia. 70 a 90% 308 Hemiparesia. 20 a 60% 309 Cuadriplejia. 100% 310 Cuadriparesia. 50 a 70% 311 Diabetes azucarada o insípida. 10 a 40% 312 Afasia discreta. 20 a 30% 313 Afasia acentuada, aislada. 40 a 80% 314 Afasia con hemiplejia. 100% 315 Agrafia. 20 a 30%
Párrafo 779
Cara 316 Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas. 90 a 100% 317 Mutilaciones que comprendan el maxilar y la mandíbula. 90 a 100% 318 Mutilación de la rama horizontal de la mandíbula sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad. 60 a 80% 319 Pseudoartrosis del maxilar con masticación imposible. 50 a 60% 320 Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, pero limitada. 20 a 30% 321 Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, en caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación. 5 a 15% 322 Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión. 15 a 35% 323 Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, en caso de prótesis con mejoría funcional comprobada. 5 a 10% 324 Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula, con masticación posible. 5 a 10% 325 Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula con masticación imposible. 15 a 25% 326 Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación posible. 10 a 20% 327 Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación imposible. 25 a 35% 328 Pseudoartrosis de la sínfisis. 25 a 30% 329 Pseudoartrosis de la sínfisis con masticación imposible. 25 a 40% 330 Pseudoartrosis de la mandíbula. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada. 5 a 20% 331 Pseudoartrosis de la mandíbula con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida. 50 a 60% 332 Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, cuando la apertura oral sea menos a 4 centímetros. 20 a 30% 333 Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando la apertura oral sea mayor o igual a 4 centímetros. 5 a 15% 334 Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando con un aparato protésico se corrija la masticación. 5 a 10% 335 Pérdida de uno o varios dientes: reposición. -- 336 Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada. 30% 337 Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada. 15% 338 Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada. 20% 339 Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada. 10% 340 Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada. 15% 341 Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada. 5% 342 Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva. 20 a 50% 343 Luxación irreductible de la articulación temporomandibular, según el grado de entorpecimiento funcional. 20 a 35% 344 Amputaciones o mutilaciones de la lengua, según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución. 20 a 40% 345 Fístula salival no resuelta quirúrgicamente. 10 a 20%
Párrafo 780
Ojos 346 Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares. 100% 347 Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica).
Párrafo 781
Véase Tabla I. -- En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).
Párrafo 782
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es igual o inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
Párrafo 783
En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo de trabajo en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
Párrafo 784
Tabla I
Párrafo 785
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual A.V. 1 a 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0.05 0.
Párrafo 786
E.c/p * E.p/i. ** 1 a 0.8 0% 6% 9% 12% 15% 20% 30% 35% 40% 45% 50% 60% 0.7 6% 13 16 19 22 27 37 42 47 52 57 67 0.6 9% 16 19 22 25 30 40 45 50 55 62 72 0.5 12% 19 22 25 28 33 43 50 55 60 67 77 0.4 15% 22 25 28 31 40 50 60 65 70 75 82 0.3 20% 27 30 33 40 50 60 70 75 80 85 90 0.2 30% 37 40 43 50 60 70 77 85 90 95 98 0.1 35% 42 45 50 60 70 77 90 95 98 100 100 0.05 40% 47 50 55 65 75 85 95 98 100 100 100 0 45% 52 55 60 70 80 90 98 100 100 100 100 E.c/p * 50% 57 62 67 75 85 95 100 100 100 100 100 E.p/i ** 60% 67 72 77 82 90 98 100 100 100 100 100 * Enucleación con prótesis. ** Enucleación, prótesis imposible.
Párrafo 787
348 Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II.
Párrafo 788
Tabla II
Párrafo 789
Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos
Párrafo 790
Agudeza visual Incapacidades en persona trabajadoras (%) 0.7 13 0.6 19 0.5 25 0.4 31 0.3 50 0.2 70 0.1 90 0.05 100 0 100 349 Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).
Párrafo 791
Disminución del campo visual uni o bilateral con agudeza visual normal o disminuida aplicando los artículos siguientes:
Párrafo 792
Deficiencia visual por déficit del campo visual binocular 350 Cuadrantanopsia homónima (derecha o izquierda). 26% 351 Cuadrantanopsia bitemporal. 26%
Párrafo 793
Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual unilocular 352 Pérdida total o parcial de un cuadrante. 13% 353 Pérdida total o parcial de dos cuadrantes. 26% 354 Pérdida total o parcial de tres cuadrantes. 40% 355 Pérdida total o parcial de los cuatro cuadrantes. 50% 356 Los escotomas se valuarán según la determinación de pérdida del campo visual, aplicando las fracciones anteriores.
Párrafo 794
Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual 357 Nictalopía adquirida. 30% 358 Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en un solo ojo. 10 a 15% 359 Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en ambos ojos. 20 a 30% 360 Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo. 30 a 50% 361 Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados, en ambos ojos. 30 a 100%
Párrafo 795
Hemianopsias verticales 362 Homónimas, derecha o izquierda. 40 a 50% 363 Heterónimas binasales. 40 a 50% 364 Heterónimas bitemporales. 50 a 60%
Párrafo 796
Hemianopsias horizontales 365 Superiores. 10 a 15% 366 Inferiores. 30 a 50% Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central 367 Nasal. 60 a 70% 368 Inferior. 70 a 80% 369 Temporal. 80 a 90% 370 En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo. --
Párrafo 797
Trastornos de la movilidad ocular 371 Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía. 10%
Párrafo 798
Diplopía uni o bilateral (no susceptibles de corrección) 372 Horizontal. 30% 373 Vertical. 30% 374 Oblicua. 30% 375 En cualquiera de las anteriores cuando se encuentre afectada la posición primaria de la mirada (central) se agregará un 20%, y cuando esté afectada la mirada en la parte inferior del campo se agregará un 10%. -- 376 Diplopía, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo. 50% 377 Diplopía, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo. 60%
Párrafo 799
Discromatopsias 378 Discromatopsia adquirida unilateral. 15% 379 Discromatopsia adquirida bilateral. 30%
Párrafo 800
Otras lesiones 380 Afaquia unilateral corregible con lente de contacto o intraocular. 10% 381 Afaquia bilateral corregible con lentes de contacto o intraoculares. 20% 382 En las dos fracciones anteriores se les agregará la incapacidad que corresponda de acuerdo con la disminución de la agudeza visual no corregible, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo. -- 383 Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo. 10% 384 Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en ambos ojos. 20% Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar 385 Ptosis palpebral, pupila descubierta. 10% 386 Ptosis palpebral en forma mínima, con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm. 15% 387 Ptosis palpebral, en forma moderada, con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm. 20% 388 Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior. 30% 389 A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%. -- Ptosis palpebral o blefaroespasmo bilateral no resuelto quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar 390 Ptosis palpebral, pupilas descubiertas. 20% 391 Ptosis palpebral, en forma mínima con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm. 30% 392 Ptosis palpebral, en forma moderada con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm. 40% 393 Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior. 60% 394 A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%. -- Incapacidades que se basan en el grado de la visión, según en qué posición primaria (mirada horizontal de frente). La pupila está más o menos descubierta 395 Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón y anquilobléfaron) unilateral. 15% 396 Bilateral. 25%
Párrafo 801
Alteraciones de las vías lagrimales 397 Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral. 15% 398 Lagoftalmos cicatrizal o paralítico bilateral. 25% 399 Epifora unilateral. 10% 400 Epifora bilateral. 20% 401 Fístula(s) lagrimal unilateral. 20% 402 Fístula(s) lagrimal bilateral. 30%
Párrafo 802
Nariz 403 Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente. 20% 404 Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente. 40% 405 Cuando haya sido reparada plásticamente. 15 a 20% 406 Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis. 30 a 50%
Párrafo 803
Oídos 407 Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo. 10% 408 Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo. 7% 409 Pérdida o deformación total del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo. 20% 410 Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo. 15% 411 Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo. 15% 412 Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo. 12% 413 Pérdida o deformación total del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo. 30% 414 Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo. 25% 415 Obliteración total del conducto auditivo externo unilateral. 20% 416 Obliteración total del conducto auditivo externo bilateral. 40% 417 Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto funcional. 5% 418 Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto funcional. 10% 419 Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica. 20% 420 Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica. 40% 421 Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; unilateral.
Párrafo 804
Incluye la perdida de la membrana timpánica. 20% 422 Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; bilateral. Incluye la perdida de la membrana timpánica. 40% 423 Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento. 20% 424 Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento. 40% 425 Disfunción de la tuba auditiva uni o bilateral, irreversible y resistente a tratamiento que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no afecten las actividades de la vida diaria. Cuyo óptimo funcionamiento de la tuba auditiva, sea indispensable para su desempeño laboral. 50% 426 Acúfeno unilateral debidamente comprobado. 5% 427 Hiperacusia debidamente comprobada. 5% 428 Disfunción vestibular debidamente comprobada.
Párrafo 805
Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III. --
Párrafo 806
Tabla III-A
Párrafo 807
Disfunción vestibular Evaluación completa y pruebas pertinentes para establecer el diagnóstico (contar con al menos Pruebas de Gabinete con una vigencia de al menos 3 meses (contar con al menos una prueba alterada) Alteraciones en las actividades de su puesto de trabajo Grado de afección funcional Porcentaje de incapacidad permanente una prueba alterada) Evaluación otoneurológica completa: De la marcha; De movimientos oculares; Pruebas postulares, y Pruebas vestibulares complementarias. Pruebas bitérmicas con agua, y Pruebas rotatorias con videonistagmografía o electronistagmografía.
Párrafo 808
En la medida que se disponga; Desequilibrio que interfiere de manera intermitente con las actividades laborales, al menos una vez cada 3 meses. 1
Párrafo 809
Leve 10-30% Según se requiera: Evaluación audiológica completa: Estudio Audiológico completo; Estudio de oído medio, y Evaluación neurológica completa. Otras evaluaciones específicas que se requieran. Pruebas de impulso cefálico tridimensional y potenciales miogénicos evocados por estímulo vestibular.
Párrafo 810
Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales, que impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos. 2
Párrafo 811
Moderada 31-60% Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos. 3
Párrafo 812
Severa 61-90% Desequilibrio que impide la deambulación independiente y requiere asistencia continua de otra persona.
Párrafo 813
No puede realizar ninguna actividad laboral.
Párrafo 814
Permanente total 100% Adicionalmente a lo establecido en el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, se debe considerar otorgar el valor máximo del rango del porcentaje de incapacidad, cuando el desempeño de sus actividades laborales pueda poner en riesgo su vida, la de terceros o el patrimonio.
Párrafo 815
429 Disfunción tubárica crónica bilateral, resistente a tratamiento. 30 a 40% 430 Disfunción tubárica crónica unilateral, resistente a tratamiento. 15 a 20% 431 Acufeno bilateral debidamente comprobado. 10% 432 Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B. --
Párrafo 816
Tabla III-B
Párrafo 817
Sorderas e hipoacusias profesionales Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada Porcentaje de incapacidad órgano funcional Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada Porcentaje de incapacidad órgano funcional 10 10 18 16 11 11 19 16 12 12 20 17 13 12 21 18 14 13 22 18 15 14 23 19 16 15 24 19 17 15 25 20 Cálculo de Fletcher Cálculo de la incapacidad parcial permanente por obtención de la hipoacusia bilateral combinada de acuerdo a los umbrales obtenidos de la audiometría tonal y utilizando el procedimiento para la valuación de hipoacusias de: Fletcher, A.M.A. modificada por: De La Cruz Ávila, Gómez Cruz, Gutiérrez Farfán, Jiménez Ruiz, Rojo Ramírez, Toledo Ortiz, Torres Valenzuela, Velasco Reyna, Zarate Cabrera (octubre de 2016).
Párrafo 818
Dependiendo del mecanismo de lesión y secuela se podrán utilizar uno de los siguientes rangos de frecuencia: a. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 250, 500, 1,000 y 2,000 Hz. b. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 2000, 3,000, 4,000, y 6,000 Hz. c. Para lesiones que tengan compromiso en las frecuencias de incisos A y B, se elegirá el rango de frecuencias que presente mayor pérdida auditiva.
Párrafo 819
Primero. Si en el audiograma no aparecieran anotaciones de algún oído o los dos por anacusia, o no hubo respuesta en todas o en alguna de ellas, el valor que se le asignará a esas frecuencias será de 120 dB y si en el oído contralateral los niveles de audición para las frecuencias del área de lenguaje están en valores de 0 dB o menores, para efectos de valuación se considerará como promedio 5 dB.
Párrafo 820
Segundo. Se suman y se obtiene el promedio aritmético para cada oído. Ejemplo: Oído derecho (OD) Oído izquierdo (OI) 2000 Hz 60 dB 2000 Hz 10 dB 3000 Hz 50 dB 3000 Hz 15 dB 4000 Hz 50 dB 4000 Hz 15 dB 6000 Hz 50 dB 6000 Hz 15 dB Suma: 210 / 4= 52.5 Suma: 55/ 4=13.7 Promedio aritmético para las frecuencias de la zona del lenguaje, para oído derecho 52.5, para oído izquierdo 13.7.
Párrafo 821
Tercero. El promedio aritmético de cada oído se multiplica por 0.8 (constante de fletcher) y se obtiene el promedio de pérdida para cada oído o índice de fletcher.
Párrafo 822
Ejemplo: OD: 52.5 x 0.8 =42 OI: 13.75 x 0.8=11 Cuarto. Se calcula la hipoacusia bilateral combinada, (H.B.C.) o por ciento de incapacidad auditiva biaural.
Párrafo 823
Se multiplican los resultados anteriores: por 7 el oído menos sordo y por 1 el más sordo. Se suman y se divide entre 8. (% oído menos sordo x 7) + (% oído más sordo x 1) / 8 (11 x 7) + (42 x 1) = 77+42 = 119=14.8 (H.B.C.) Como el resultado de las operaciones aritméticas de este procedimiento con frecuencia traduce valores en fracciones decimales, se ha considerado conveniente suprimir estas fracciones y reportar números enteros (redondeo), de acuerdo al siguiente criterio: Hasta 0.5 se redondea al entero inmediato anterior: Ejemplo: 14.5= 14 Si es igual o mayor a 0.6 décimos, se elevará al entero inmediato superior: Ejemplo: 14.8= 15.
Párrafo 824
Quinto. Cálculo del por ciento de la incapacidad parcial permanente: en este ejemplo corresponde a: 15% de H.B.C. y 14% de incapacidad permanente.
Párrafo 825
Cuando la H.B.C. se encuentra entre 10 y 25 por ciento se aplicará la Tabla IV ajustada suprimiendo decimales.
Párrafo 826
Cuando la H.B.C. es de 25% o mayor, basta restar 5 unidades para obtener el porcentaje de incapacidad parcial permanente, hasta 70%.
Párrafo 827
A partir de 71% de H.B.C. ya no se restarán 5 unidades toda vez que corresponderá a 100% de Incapacidad Permanente. En virtud de que la audición residual no es útil para establecer comunicación humana.
Párrafo 828
Determinar la incapacidad funcional auditiva biaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.
Párrafo 829
Cuello 433 Desviación (tortícolis, flexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz. 10 a 30% 434 Flexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón. 40 a 60% 435 Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía. 20% 436 Que produzcan afonía o disfonía sin disnea. 30 a 40% 437 Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos. 10% 438 Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos. 20 a 70% 439 Cuando produzcan disnea de reposo. 70 a 80% 440 Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia. 70 a 90% 441 Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea. 25 a 80% 442 Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución. 20 a 40% 443 Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, con respuesta adecuada al tratamiento sustitutivo. 20% 444 Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, sin respuesta al tratamiento sustitutivo. 26%
Párrafo 830
Trastornos de la voz 445 Los trastornos de la voz debidamente comprobados se valuarán conforme a la Tabla IV.
Párrafo 831
Tabla IV
Párrafo 832
Valuación de los trastornos de la voz Categoría Características Valuación Leve Presencia de disfonía; Presencia de sintomatología leve con base a procedimientos clínicos de evaluación; Puede hacerse oír en ambiente ruidoso, y Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. 10 al 20%
Párrafo 833
Moderado Presencia de disfonía; Presencia de sintomatología moderada con base a procedimientos clínicos de evaluación; Puede hacerse oír en ambiente normal, y Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio. 21 al 40%
Párrafo 834
Severo Presencia de disfonía severa o afonía; Presencia de sintomatología severa con base a procedimientos clínicos de evaluación; No puede hacerse oír en ambiente silente, y Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. 41 al 60% En personas trabajadoras cuya calidad de la voz sea indispensable para su desempeño laboral, la valuación no podrá ser menor del 41%.
Párrafo 835
Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.
Párrafo 836
446 Los trastornos de la deglución se valuarán siguiendo las normas de la Tabla V.
Párrafo 837
Trastornos de deglución
Párrafo 838
Tabla V
Párrafo 839
Trastornos de la deglución Categoría Características Valuación Leve Presencia de sintomatología leve, con tos ocasional cuando se alimenta; Sensación de atragantamiento; Puede comer la mayoría de los alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta; 20 al 27% Los tiempos de comidas son prolongados; Necesita tragar varias veces para pasar el alimento, y Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.
Párrafo 840
Moderado Presencia de sintomatología moderada, tos frecuente con la ingesta de alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta; Pérdida ponderal menor al 10% del peso en 6 meses; Sólo puede comer trozos pequeños o cantidades menores de líquidos a los que estaba acostumbrado; Incrementa el número de mordidas para la masticación; Necesita varios tragos en seco para pasar el alimento, y Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio con dificultad, pero las lleva a cabo. 28 al 34%
Párrafo 841
Severo Presencia de tos o sensación de ahogo importante con los alimentos, sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta, saliva o flemas espesas; Pérdida ponderal igual o mayor al 10% del peso en 6 meses; Debe comer pequeñas cantidades de alimentos por bocado; Requiere varias degluciones en seco; Presencia de cuadros respiratorios recurrentes y neumonía, y Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. 35 al 40% Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.
Párrafo 842
Tórax y contenido 447 Secuelas de fractura aislada del esternón con disminución de los movimientos de amplexión y amplexación. 10% 448 Secuelas de fracturas del esternón con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas. 20% 449 Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores al esfuerzo físico. 5 a 10% 450 De fracturas costales o condrales con dolor y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal. 10 a 15% 451 De fracturas costales con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados. 20 a 30% 452 Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales. 20 a 30% 453 Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI. --
Párrafo 843
Tabla VI
Párrafo 844
Graduación de la deficiencia respiratoria en enfermedades pulmonares del trabajo
Párrafo 845
Clínica Ejercicio Cardio Pulmonar Mecánica ventilatoria Insuficiencia respiratoria Valuación Disnea clasificación Borg VO2max ml/kg/min CVF % FEV1 Variabilidad del PEF% FEF 25-75 FEF 75-85 Hipoxemia Hipercapnia I.P.P.% modificada (%) 0 ≥ 25 Normal Normal 20 Leve (59-20) Normal Normal 0 0 Normal Normal Moderada (19-15) Normal Normal 5 0.5-1 20-24 Leve (79-75) Leve (79-70) 21-29 Leve (63-59) Normal 20-30 2-3 Moderada (74-70) Moderada (69-51) Grave (14-10) Moderada (58-54) Leve (35-36) 31-40 4-6 15-19 Grave (69-65) Grave (50-31) 30-39 Muy Grave (< 9) Grave (53-49) Moderada (37-39) 41-60 7-8 - Muy Grave (48-44) Grave (40-44) 61-80 9-10 <15 Muy Grave (< 64) Muy Grave (> 30) >40 - - Muy Grave (> 45) 100 Para poder determinar un índice de perfusión periférica (IPP) en los flujos periféricos mayor al 50%, se deberá valorar también el FEV1. Para determinar un IPP mayor del 60% con los datos de hipoxemia censada por medio de oximetría de pulso, se deberá valorar además con hipercapnia determinada por la gasometría arterial. La interpretación de la espirometría tendrá como punto cardinal, la utilización de valores obtenidos en población adulta mexicana sana. El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria post broncodilatador con el valor más bajo encontrado.
Párrafo 846
454 Fibrosis neumoconiótica complicada con tuberculosis pulmonar, clínica y bacteriológicamente sin remisión.
Párrafo 847
Agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en la Tabla VI, sin exceder del cien por ciento. -- 455 Hernia diafragmática postraumática no resuelta quirúrgicamente. 30 a 40% 456 Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente. 20 a 70% Corazón 457 Adherencias pericárdicas sin insuficiencia cardíaca. 10 a 20% 458 Cardiopatía hipertensiva sin complicaciones. 20 a 40% 459 Cardiopatía hipertensiva con complicaciones de insuficiencia renal crónica, secuelas de hemorragia cerebral, infarto del miocardio, con o sin disfunción ventricular. 100% 460 Insuficiencia cardiaca clase II. 20 a 40% 461 Insuficiencia cardiaca clase III. 41 a 90% 462 Insuficiencia cardiaca clase IV. 91 a 100% 463 Insuficiencia valvular grado I. 20 a 40% 464 Insuficiencia valvular grado II. 41 a 70% 465 Insuficiencia valvular grado III. 71 a 100% 466 Bloqueo auriculoventricular incompleto grado I. 20% 467 Bloqueo auriculoventricular incompleto grado II (mobitz I o mobitz II). 25% 468 Bloqueo auriculoventricular completo grado III. 30%
Párrafo 848
Abdomen 469 Hernia inguinal, crural o abdominal inoperables. 10 a 20% 470 Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico (recurrente o recidivante). 20 a 30% 471 Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad. 10 a 30% 472 Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente. 30 a 60% 473 Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad. 20 a 60% 474 Pérdida total del estómago. 60 a 80% 475 Pérdida parcial del estómago. 30 a 40% 476 Pérdida del bazo. 15% 477 Pérdida de la vesícula biliar. 15% 478 Pérdida parcial del intestino delgado. 30 a 40% 479 Pérdida total del colon. 60 a 80% 480 Pérdida parcial del colon. 40 a 50% 481 Incontinencia fecal. 60% 482 Las alteraciones persistentes del tubo digestivo como la enfermedad ácido- péptica y el intestino irritable se evaluarán conforme a la Tabla VII. --
Párrafo 849
Tabla VII
Párrafo 850
Alteraciones persistentes del tubo digestivo Clase Descripción Valuación 1 Alteraciones persistentes de la enfermedad ácido péptica (reflujo gastroesofágico, gastritis recidivante, úlcera péptica). Puede presentar antecedente de tratamiento quirúrgico. Precisa de tratamiento continuado con control completo de síntomas. 0% 2 Cumple los criterios de la clase 1. Tiene antecedente de tratamiento quirúrgico. Precisa de tratamiento continuado sin control completo de síntomas. 10% 3 Cumple los criterios de la clase 2. Precisa de tratamiento continuado y puede presentar manifestaciones sistémicas (anemia, sangrado de tubo digestivo alto, pérdida de peso). Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones premalignas. 20% 4 Cumple los criterios de la clase 3. Cuenta con estomas (gastrostomía, gastro yeyunostomía, yeyunostomía). Tomar en cuenta la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo. -- Realiza trabajo ligero. 40% Realiza trabajo medio. 60% Realiza trabajo pesado. 80% Incapaz de realizar cualquier actividad laboral. 100% 483 Pérdida parcial del páncreas. 60 a 80% 484 Pérdida parcial del hígado. 40 a 60% 485 Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada. 30 a 80% 486 La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX. --
Párrafo 851
Tabla VIII
Párrafo 852
Clasificación de estadios de la insuficiencia hepática
Párrafo 853
Estadio Descripción Clasificación Child-Pugh Escala de MELD 1 Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas, -- 0-9 bilirrubinas, albumina, tiempos de coagulación). Ausencia de varices esofágicas, y Ausencia de ascitis. 2 Cumple los criterios de la clase 1. Presencia de varices esofágicas. Ausencia de Ascitis. Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva. Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar). Requiere tratamiento con corticoides inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada.
Párrafo 854
Clase A 10-19 3 Cumple los criterios de la clase 2. Presencia de ascitis con o sin varices esofágicas. Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva. Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente, en los últimos dos años.
Párrafo 855
Clase B 20- 29 4 Cumple los criterios de la clase 3. Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal en forma continua a pesar de recibir tratamiento. Presencia de ascitis. Presencia de varices esofágicas. Presencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.
Párrafo 856
Clase C 30 o más La escala de Child-Pugh emplea 5 criterios clínicos de la enfermedad hepática. Cada criterio es medido del 1 al 3, siendo el 3 el que indica el daño más severo Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro 1 2 3 Encefalopatía Ausente Grado 1-2 Grado 3-4 Ascitis Ausente Leve Moderada Bilirrubina sérica < 2 mg/dl 2-3 mg/dl > 3 mg/dl Albúmina sérica > 35 g/l 28-35 g/l < 28 g/l Protrombina (prolongada) 1- 4 4-6 > 6 Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria) < 4 mg/dl 4-10 mg/dl > 10 mg/dl Nota: Para la clasificación Child-Pugh se usa la sumatoria de la puntuación de la escala: A = 5-6 puntos. B = 7-9 puntos. C = 10-15 puntos.
Párrafo 857
Escala de MELD (Model for End Stage Liver Disease) modelo matemático de predicción de la sobrevida de una persona con enfermedad hepática basado en valores de bilirrubina, ratio internacional normalizado (INR) y creatinina.
Párrafo 858
El rango de valores va de 6 a 40; el valor mínimo es 1 para cada variable y a menor puntaje, mejor pronóstico.
Párrafo 859
MELD Score = 9,57 Ln (Creat) + 3,78 Ln (Bili) + 11,2 Ln (INR) + 6,43
Párrafo 860
Tabla IX
Párrafo 861
Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de la insuficiencia hepática Categorización de la insuficiencia hepática Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo 0 1 2 3 1 0% 30% 50% 100% 2 60% 70% 80% 100% 3 80% 90% 95% 100% 4 100% 100% 100% 100%
Párrafo 862
Aparato genitourinario 487 Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano. 25% 488 Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo. 50% 489 Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios. 50 a 100% 490 Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. 20% 491 Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. 50% 492 Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. 70% 493 Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo. 40% 494 Pérdida parcial o total de vejiga. 30% 495 Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función. 50 a 100% 496 Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico. 70 a 100% 497 Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente. 50 a 70% 498 Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis posible. 20 a 30% 499 Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis imposible. 30 a 50% 500 Por la pérdida o mutilación de los dos senos con prótesis posible. 50 a 70% 501 Pérdida orgánica o funcional de un riñón (incluye glándula suprarrenal) estando normal la función del contralateral. 35 a 50% 502 Con perturbación funcional del riñón contralateral. 50 a 100% 503 La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X.
Párrafo 863
Tabla X
Párrafo 864
Clasificación de estadios de la enfermedad renal crónica Estadio Descripción Filtrado glomerular (mL/min/1.73m2) Albuminuria cociente albúmina/creatinina Valuación 1 Normal o alta.
Párrafo 865
Mayor a 90 0-30 mg/g, normal o levemente aumentada.
Párrafo 866
Sin valuación 2 Levemente disminuida. 60-89 10-20% 3A Leve a moderadamente disminuida. 45-59 30-300 mg/g, moderadamente aumentada. 20 a 40% 3B Moderada a gravemente disminuida. 30-44 41 a 60% 4 Gravemente disminuida. 15-29 >300 mg/g, gravemente aumentada. 61 a 90% 5 Insuficiencia renal.
Párrafo 867
Menor a 15 91 a 100% 504 Incontinencia de orina permanente. 30 a 40% 505 Estrechamiento parcial de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente. 30 a 40% 506 Estrechamiento parcial de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente. 60% 507 Estrechamiento total de la uretra, postraumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico. 60 a 90%
Párrafo 868
Columna vertebral
Párrafo 869
Secuelas sin lesión medular
Párrafo 870
Con limitación de los arcos de movilidad de la columna y pérdida permanente de la curvatura anatómica 508 Región cervical. 30 a 50% 509 Región torácica. 15 a 30% 510 Región lumbosacra. 30 a 50% 511 Región coccígea. 10%
Párrafo 871
Secuelas de traumatismos con lesión medular 512 Paraplejía. 100% 513 Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible. 70 a 90% 514 Si la marcha es posible con muletas. 50 a 70%
Párrafo 872
Clasificaciones diversas 515 La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, demencia, se considerarán como incapacidad permanente total. 100% 516 Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio del Tribunal del Poder Judicial de la Federación que corresponda, sólo en el caso de que de alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica. -- 517 Las lesiones producidas por la acción de agentes físicos y químicos serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad. 20 a 100% 518 Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes. Tomándose como base para su valuación la regla de los nueves. -- 519 En caso de haberse otorgado con anterioridad la valuación de una secuela que involucre el mismo sitio anatómico, se otorgará únicamente la diferencia del porcentaje de la nueva fracción que aplique. -- 520 En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje. --
Párrafo 873
Cánceres 521 Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios: para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes:
Párrafo 874
Paso I: Identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico.
Párrafo 875
Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo.
Párrafo 876
Paso 2: Después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII.
Párrafo 877
Paso 3: Posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde. --
Párrafo 878
En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII.
Párrafo 879
Tabla XI Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años Agresividad Sobrevida Tipo de Neoplasia 1 90-100 Cáncer de tiroides papilar y folicular, y cáncer de piel (labio). 2 61-89 Cáncer de piel (no melanoma), cáncer de hueso, cáncer de laringe, cáncer tiroides medular, y leucemia linfoide. 3 30-60 Cáncer de orofaringe, cáncer de colon, cáncer de vejiga urinaria, cáncer de senos paranasales, cáncer de escroto y melanoma, cáncer de tiroides indiferenciado, leucemia mieloide y leucemia monocítica aguda. 4 15-29 Mieloma múltiple, leucemia de células plasmáticas y leucemia mieloide aguda. 5 0-14 Cáncer broncopulmonar, cáncer de estómago, cáncer del tracto digestivo, cáncer del sistema nervioso central, mesotelioma pericárdico, mesotelioma peritoneal, mesotelioma pleural, tumor maligno de hígado y vías biliares intrahepáticas, angiosarcoma de hígado, cáncer del tracto digestivo (esófago) (tracto intestinal) y otras leucemias de tipo celular especificado.
Párrafo 880
Tabla XII
Párrafo 881
Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo 0 Completamente activo, capaz de realizar toda actividad física, previa a la enfermedad. 1 Restringido en las capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media (actividades tales como empujar y jalar moderadamente, caminar a una velocidad moderada, levantar 5 kg 10 veces por minuto o 12 kg seis veces por minuto, por ejemplo: recolección de frutas y verduras (inclinado, en cuclillas), pintar con brocha, empujar o tirar de carros ligeros o carretillas, operar camiones, tractores o maquinaria de construcción en todo terreno, uso de martillo neumático, eliminar maleza y usar el azadón).
Párrafo 882
Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza media, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza media. 2 Restringido en las capacidades funcionales pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza ligero (permanecer sentado, estar sentado haciendo trabajo manual ligero usando las manos y brazos, conducir un vehículo, estar de pie haciendo trabajo ligero con los brazos y caminando ocasionalmente, caminatas casuales sin exceder los 3 km por hora y levantar 5 kg menos de ocho veces por minuto 12 kg menos de cuatro veces por minuto, por ejemplo: participar en una reunión (sentado), leer instrucciones o llenar papeleo, ver un video de capacitación, uso de herramientas para mesa o pequeñas herramientas eléctricas, inspección y clasificación de productos, clasificación de materiales livianos, ensamblaje de piezas pequeñas, conducción de vehículo en carretera y clavar.
Párrafo 883
Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza ligera, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza ligera. 3 Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.
Párrafo 884
Tabla XIII
Párrafo 885
Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de cáncer laboral Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo 0 1 2 3 1 0% 30% 50% 100% 2 30% 40% 60% 100% 3 60% 70% 80% 100% 4 80% 90% 95% 100% 5 100% 100% 100% 100%
Párrafo 886
Virus de Inmunodeficiencia Humana 522 La infección por VIH se evaluará conforme a la Tabla XIV.
Párrafo 887
Tabla XIV
Párrafo 888
Valuación de infección por VIH Estadio Descripción Categoría clínica Valuación 1 Diagnóstico serológico de infección por VIH; Sin discapacidad valuable, y Requiere tratamiento.
Párrafo 889
A1, A2, B1 y B2 20% 2 Requiere tratamiento continuado; Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, y Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.
Párrafo 890
A3, B3 y C1 21-25% 3 Requiere tratamiento continuado; Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia; Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año, y Puede realizar las actividades de la vida diaria, con disminución de la capacidad para realizar actividades laborales.
Párrafo 891
C2 y C3 26- 59% 4 Requiere tratamiento continuado; Presenta más de seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica hospitalaria; C2 y C3 60 a 79% Requiere al menos 24 horas o durante más de 60 días al año, y Disminución de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria. 5 Cumple los criterios de la clase 4; Imposibilidad para realizar las actividades de la vida diaria y de autocuidado, y Depende de otra persona.
Párrafo 892
C2 y C3 80 a 100%
Párrafo 893
Trastornos mentales 523 Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV (incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).
Párrafo 894
Tabla XV Valuación de trastornos mentales, trastornos afectivos (depresivo, de ansiedad o mixto), mentales orgánicos, de estrés postraumático, por lesión cerebral y trastornos del habla secundarios a accidentes y enfermedades de trabajo. Cuando la persona trabajadora presente: trastorno depresivo, de ansiedad, de estrés postraumático, por lesión cerebral (afasia, disartria, agnosias, apraxias, acalculias, alexias, agrafias, anomias, amnesias, síndromes atencionales, síndromes de contusión cerebral, síndrome cráneo-encefálico postconmocional, síndromes frontales, demencias) y trastornos del habla (disfemia, diglosias, bradilalia, taquilalia, taquifemia, farfulleo, tartajeo, alteraciones de la prosodia y alteraciones de la resonancia), requiriendo de tratamiento continuado permanente para mejorar o controlar la sintomatología. Los trastornos afectivos se valuarán al menos a 6 meses de haber iniciado el tratamiento correspondiente, los trastornos por lesión cerebral y trastornos del habla, se valuarán en cuanto se determine la secuela, de acuerdo con la siguiente Tabla: Categoría Características Valuación Clase I Controlado con tratamiento (asintomático); Tratamiento farmacológico especializado permanente, y Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio. 10%
Párrafo 895
Clase II Con sintomatología leve especifica o derivada del manejo terapéutico; Tratamiento farmacológico especializado permanente; Terapia médica y rehabilitadora especializada; Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades; Con crisis recurrentes ocasionales que pueden o no ameritar internamiento hospitalario; Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, pero algunas las realiza con dificultad, y Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria. 11 a 25%
Párrafo 896
Clase III Con sintomatología moderada especifica o derivada del manejo terapéutico; Tratamiento farmacológico especializado permanente; Terapia médica, rehabilitatoria especializada; Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; 26 a 50% Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.
Párrafo 897
Clase IV Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico; Tratamiento farmacológico especializado permanente; Terapia médica, rehabilitatoria especializada; Requiere atención médica complementaria de otras especialidades; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria. 51 a 70%
Párrafo 898
Clase V Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico; Tratamiento farmacológico especializado permanente; Terapia médica, rehabilitatoria especializada; Requiere atención médica complementaria de otras especialidades; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, y Con disminución para realizar actividades de la vida diaria, puede realizar las de autocuidado. 71 a 90%
Párrafo 899
Clase VI Ausencia de respuesta a los tratamientos instituidos; Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; Sin aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, de la vida diaria y de autocuidado, y Depende de otra persona. 100% Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.
Párrafo 900
Trastornos de la sangre 524 Anemia, leucopenia, trombocitopenia por exposición a agentes físicos y químicos, serán evaluados con el mismo procedimiento que para el cáncer. 100%
Párrafo 901
Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.