capitulo II - Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Artículo 529
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.Párrafo 2
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:Fraccion I
I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;Fraccion II
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion III
III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion IV
IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;Fraccion V
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;Fracción reformada DOF 30-11-2012
Fraccion VI
VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,Fraccion VII
VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.Artículo reformado DOF 28-04-1978