LM LeyesMX
Ley Federal del Trabajo
titulo ONCE — Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
capitulo III — Procuraduría de la defensa del trabajo
529
Artículo 530
530 Bis

LFT

ley

laboral

Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo

Párrafo 1
La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
Fraccion I
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
Fraccion II
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
Fraccion III
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Fraccion IV
IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Fraccion V
V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

IIIIIIIVV
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