capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Artículo 531
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Párrafo 1
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019