capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Artículo 532
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:Fraccion I
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;Fraccion II
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;Fraccion III
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;Fraccion IV
IV. No ser ministro de culto; yFracción reformada DOF 30-11-2012