capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Artículo 533
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo III - Procuraduría de la defensa del trabajo
Párrafo 1
Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.Artículo reformado DOF 30-11-2012