capitulo V - Inspección del trabajo
Artículo 542
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo V - Inspección del trabajo
Párrafo 1
Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Fraccion I
I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;Fraccion II
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;Fracción reformada DOF 02-07-2019
Fraccion III
III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;Fraccion IV
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; yFraccion V
V. Las demás que les impongan las leyes.Párrafo 7
La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas y afromexicanas, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.Párrafo adicionado DOF 02-07-2019. Reformado DOF 24-01-2024