capitulo V - Inspección del trabajo
Artículo 549
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo V - Inspección del trabajo
Párrafo 1
En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:Fraccion I
I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;Fraccion II
II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; yFraccion III
III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019