capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 552
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Párrafo 1
El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:Fraccion I
I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;Fraccion II
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;Fraccion III
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;Fraccion IV
IV. No ser ministro de culto; yFracción reformada DOF 30-11-2012