capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 553
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Fraccion I
I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;Fraccion II
II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;Fraccion III
III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;Fraccion IV
IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;Fraccion V
V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion VI
VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;Fracción reformada DOF 21-01-1988