capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 556
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Párrafo 1
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:Fraccion I
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;Fraccion II
II. No ser ministro de culto; yFracción reformada DOF 30-11-2012