capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 557
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:Fraccion I
I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;Fraccion II
II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;Fraccion III
III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion IV
IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion V
V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;Fraccion VI
VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion VII
VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;Fracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion VIII
VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; yFracción reformada DOF 21-01-1988
Fraccion IX
IX. Los demás que le confieran las leyes.Fracción adicionada DOF 21-01-1988