capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 562
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:Fraccion I
I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:Inciso a
a) La situación económica general del país.Inciso b
b) Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.Inciso c
c) Las variaciones en el costo de la vida por familia.Inciso d
d) Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.Fraccion II
II. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:Inciso a
a) El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.Inciso b
b) Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.Fraccion III
III. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;Fraccion IV
IV. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; yFraccion V
V. Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.Artículo reformado DOF 21-01-1988