capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 563
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VI - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Párrafo 1
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:Fraccion I
I. Coordinar los trabajos de los asesores;Fraccion II
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;Fraccion III
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; yFraccion IV
IV. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; yFracción adicionada DOF 21-01-1988
Fraccion V
V. Los demás que le confieran las leyes.Fracción recorrida DOF 21-01-1988