capitulo VII - Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 566
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VII - Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Párrafo 1
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.Artículo reformado DOF 21-01-1988