capitulo VII - Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 567
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:Fraccion I
I. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;Fraccion II
II. Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;Fraccion III
III. Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;Fraccion IV
IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III;Fraccion V
V. Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;Fraccion VI
VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;Fraccion VII
VII. Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;Fraccion VIII
VIII. Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; yFraccion IX
IX. Los demás que les confieran las leyes.Artículo reformado DOF 21-01-1988