capitulo VII - Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 568
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:Fraccion I
I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión;Fraccion II
II. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;Fraccion III
III. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;Fraccion IV
IV. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; yFraccion V
V. Los demás que le confieran las leyes.Artículo reformado DOF 21-01-1988