capitulo VII - Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 569
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
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Párrafo 1
El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:Fraccion I
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;Fraccion II
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;Fraccion III
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;Fraccion IV
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;Fraccion V
V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;Fraccion VI
VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; yFraccion VII
VII. Los demás que le confieran las leyes.Artículo reformado DOF 21-01-1988