capitulo VIII - Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 574
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo VIII - Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Párrafo 1
En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normas siguientes:Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Fraccion I
I. Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que ocurra el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros, por lo menos;Fracción reformada DOF 21-01-1988