capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 578
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Fraccion I
I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;
Fraccion II
II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;
Fraccion III
III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
Fraccion IV
IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y