capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 580
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.
Párrafo 2
Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.