capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 581
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Fraccion I
I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
Fraccion II
II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
Fraccion III
III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
Fraccion IV
IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;
Fraccion V
V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
Fraccion VI
VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
Fraccion VII
VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
Fraccion VIII
VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
Fraccion IX
IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y