capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 582
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
La Dirección Técnica se integrará:
Fraccion I
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Fraccion II
II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y
Fraccion III
III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones.
Párrafo 5
Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.