capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 584
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Fraccion I
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;
Fraccion II
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.
Fraccion III
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
Fraccion IV
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
Fraccion V
V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y