capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 585
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Fraccion I
I. Coordinar los trabajos de los Asesores;
Fraccion II
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
Fraccion III
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y