capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Artículo 586
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX - Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las
Párrafo 1
En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes:
Fraccion I
I. El Presidente publicará un aviso en el Diario Oficial, concediendo a los trabajadores y a los patrones un término de tres meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes;
Fraccion II
II. La Comisión dispondrá del término de ocho meses para que la Dirección Técnica desarrolle el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las atribuciones señaladas en el artículo 581, fracciones III a VIII;
Fraccion III
III. El Consejo de Representantes dictará la resolución dentro del mes siguiente;
Fraccion IV
IV. La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen. El Consejo de Representantes tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 118, el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y las sugerencias y estudios presentados por los trabajadores y los patrones;
Fraccion V
V. La resolución fijará el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores sobre la renta gravable, sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas; y
Fraccion VI
VI. El Presidente ordenará se publique la resolución en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cinco días siguientes.