capitulo IX BIS - Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo 590-A
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX BIS - Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Párrafo 1
Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:Fraccion I
I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;Fraccion II
II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;Fraccion III
III. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;Fraccion IV
IV. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, yFraccion V
V. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.Artículo adicionado DOF 01-05-2019