capitulo IX BIS - Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo 590-C
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX BIS - Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Párrafo 1
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las facultades siguientes:Fraccion I
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Organismo;Fraccion II
II. Tener la representación legal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ejercer facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y el estatuto orgánico;Fraccion III
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cada Entidad Federativa y Ciudad de México;Fraccion IV
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;Fraccion V
V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar las Delegaciones u oficinas estatales o regionales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Organismo Público Descentralizado;Fraccion VI
VI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Organismo, sin contravenir la Ley y el estatuto orgánico, yFraccion VII
VII. Las demás que se deriven de la presente Ley, el estatuto orgánico y demás disposiciones legales aplicables.Párrafo 9
El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice la Junta de Gobierno.Artículo adicionado DOF 01-05-2019