capitulo IX BIS - Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo 590-E
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo ONCE - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capitulo IX BIS - Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Párrafo 1
Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:Fraccion I
I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;Fraccion II
II. Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;Fraccion III
III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, yFraccion IV
IV. Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.Artículo adicionado DOF 01-05-2019