capitulo UNICO
Artículo 641-A
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo DOCE - Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:Fraccion I
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;Fraccion II
II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;Fraccion III
III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;Fraccion IV
IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;Fraccion V
V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;Fraccion VI
VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; yArtículo adicionado DOF 30-11-2012