capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Artículo 652
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Párrafo 1
Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
Fraccion I
I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
Inciso a
a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
Inciso b
b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
Fraccion II
II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
Inciso a
a) Estén prestando servicios a un patrón.
Inciso b
b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
Fraccion III
III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
Fraccion IV
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.