capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Artículo 653
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo TRECE - Representantes de los Trabajadores y de los Patrones › Capitulo I - De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los
Párrafo 1
Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
Fraccion I
I. Tienen derecho a participar en la elección:
Inciso a
a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
Inciso b
b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
Fraccion II
II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
Fraccion III
III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
Fraccion IV
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.